En no pocas ocasiones, la normativa ofrece soluciones diferentes para supuestos que, sin un análisis técnico en profundidad, se podrían considerar similares. Esto puede inducir a confusión a la hora de saber con certeza cómo está regulado legalmente un determinado tema.

Tal cosa sucede cuando intentamos responder a la cuestión: ¿es legal publicar un blog o una web desde el anonimato? ¿permite la normativa española los contenidos digitales anónimos?

El artículo 6 de la LPI (Ley de Propiedad Intelectual) no pone ningún obstáculo a que las obras literarias, artísticas o científicas se puedan divulgar de forma anónima. Simplemente, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual que son consustanciales a la obra serán ejercidos por la persona o la empresa (editorial, etc) que saque a la luz esa obra, y mientras el autor no revele su identidad.

Así, en nuestro pais, un libro, un discurso, una película, una composición musical, una obra fotográfica o, incluso, un programa de ordenador o una base de datos, pueden ser puestas en circulación (ver artículos 10 a 12 de la LPI) sin identificar con nombre y apellidos a su autor en el mismo acto de la divulgación o de comunicación de esa obra.

Anonymizer

Pero amigo, como flamante “propietario” de un blog o como webmaster de un site te espera la realidad legal de la LSSICE, una ley especial para el ámbito digital en el que publicas y comunicas, y a la que tu espacio web (como resultado de una prestación de servicios en el ámbito de la sociedad de la información) debe obediencia, si te encuentras en alguno de los supuestos de aplicabilidad de dicha norma.

En “Las menciones básicas de la ley en tu blog” os comentaba (y os remito para ver el razonamiento completo) que si tu bitácora supone algún tipo de beneficio económico para ti (publicidad, patrocinios, Adsense, pago por clic, etc, etc) tienes la obligación de facilitar al visitante la siguiente información: Nombre y apellidos, domicilio, email y DNI. Como veis esto hace la convivencia con el anonimato prácticamente imposible. También recurría en su momento, y ahora, al principio de buena fe para apoyar que el tenor de la LSSICE se deba cumplir incluso aunque no se le saque al blog rendimiento dinerario.

En los comentarios de ese post también recogimos feedback de lo que pensáis de esta medida legal que interesa datos personales de un blogger tan comprometidos como el el lugar donde reside o su documento de identidad. Suponemos que esa pequeña muestra es representativa a su escala de una repulsa mayoritaria a mostrar públicamente información tan sensible.

¿Qué opináis del tema?

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

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