No me atrevo a hacer una calificación jurídica definitiva de Twitter como sistema de comunicación o como plataforma de microblogging, si bien creo que participa de ambas naturalezas y por tanto son aplicables ciertas cautelas de los dos mundos: la mensajería (instantanea o postergada) y los blogs.

Desprecuparse de los aspectos legales o de actuación leal en Twitter porque es un servicio alojado en servidores que nos son ajenos y considerarlo como campo abonado para la impunidad es un gran error de perspectiva. Los TOS (Terms of Use) de Twitter, eso que aceptas cuando te registras y accedes por primera vez a tu cuenta tuitera, lo dejan muy claro: tú eres el responsable de todo cuanto manifiestes, publiques, difundas, postees o comuniques a través del servicio que ofrece Twitter.

Igualmente Twitter se reserva el derecho de almacenar determinada información de tu conexión que ayudaría a las autoridades a localizarte y atribuirte la autoría de un determinado tweet antijurídico o contra ley. Previamente a la depuración de tu responsabilidad legal, Twitter seguramente reaccionaría a requerimiento del perjudicado, suspendiendo tu cuenta o tus cuentas.

Por eso, al igual que hablábamos en su día de los límites jurídicos de tu blog, siguiendo un poco el espíritu lapidario e hiperbreve de Twitter vamos a hacer una lista concentrada de aquellas acciones repudiadas por Twitter y que, por otra parte, podrían suponer una infracción sancionable por la normativa, desde multa hasta privación de libertad según los casos y las circunstancias.

Ten en cuenta que la brevedad de los posts o de los mensajes de Twitter no tiene porqué suponer forzosamente una atenuación en las sanciones. Igualmente muchos pensaréis que lo efímero de la comunicación vía Twitter (unos mensajes entierran a otros con gran velocidad) podría hacer que la infracción se “olvidase” pasado un cierto tiempo, pero también hay que ponderar el “efecto espejo” de los buscadores, que actuarían como recordatorios insistentes de la posible infracción.

Quédate con estos límites jurídicos a tu actuación en Twitter:

1- La suplantación de personalidad, sancionable por Twitter con el bloqueo de la cuenta y perseguible penalmente bajo el delito de usurpación del estado civil (art. 401 del Código Penal).

2- El uso de logos, fotografías o imágenes sujetos a derechos de propiedad intelectual o industrial (marcas) sin autorización de su titular.

Puede que os preguntéis qué sucede cuando alguien le roba un tweet a otro usuario, entendiendo por “robo” el no uso del operador “RT” (retweet) o citando la procedencia del usuario que creó ese tweet. En la actualidad parece que el criterio mayoritario es que el tweet no tiene la extensión suficiente para hablar de “creatividad” y por tanto, de “contenido original“, requisito indispensable para que exista la propiedad intelectual. Para mí, cuando menos, esto es discutible: un microrrelato, por ejemplo es una obra condensada y completamente protegible, al igual que una colección de los mismos.

3- La revelación de datos personales de terceros sin consentimiento expreso e informado de su titular o de secretos profesionales de una compañía. Asímismo la publicación de enlaces que vinculen hacia cualquier tipo de malware que tenga como función la captación indiscriminada de dichos datos e informaciones.

4- Las amenazas (art. 169 y siguientes del Código Penal).

5- Las injurias (art. 208 del Código Penal), el uso de expresiones que menoscaben la fama o lesionen la dignidad de otro.

6- Las calumnias (art. 205 del Código Penal), atribuir a otro la comisión de un delito sabiendo perfectamente que eso es falso.

7- Difundir información que sea falsa o cuya creencia razonable pueda suponer perjuicio a terceros, excluyendo de estos supuestos las parodias, chanzas y los realizados en mero tono de broma.

8- El comercio de cosas ilegales: supongo que ya tenéis idea de qué cosas no se pueden comprar y vender, ¿verdad? Una acción no tipificada como ilegal pero que Twitter sanciona en sus condiciones es cualquier tipo de transacción relativa a nombres de usuario de su servicio.

9- La pornografía, que no es delito en nuetro país, pero Twitter sanciona con el bloqueo de cuenta a quien use imágenes pornográficas ya sea en el fondo o en la imagen de perfil. Ni qué decir tiene que cualquier tipo de exhibición u ofrecimiento sexual, así como todo lo relativo a relaciones sexuales y menores de edad es absolutamente sancionable.

10- Cualquier manifestación o expresión que suponga vulneración de la ley: sin ánimo exhaustivo los tweets que contengan o propaguen ideario xenofóbico o racista, ultraje a los símbolos del Estado o de las Comunidades Autónomas, o cualquier otro tipo de conducta sancionable.

¿Lo comentamos en Twitter?

Imagen publicada en el Flickr de luc legay bajo licencia Creative Commons

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

5 comentarios en «10 límites legales para tu Twitter»
  1. Respecto al punto 1, he visto que algunos twiteros tienen “certificado” su perfil (ej.: @buenafuente) ¿sabéis cómo se hace esto?
    Para el punto 2, se me ocurre que alguien creara una historia basada en Twits. En mi opinión eso sí sería propiedad intelectual ¿no?

    1. Tienes que hablar con Twitter USA, hay un formulario de hecho para solicitarlo, pero sólo verifican cuentas si ven necesidad, en caso de que alguien pueda hacerse pasar por ti o casos similares.

Los comentarios están cerrados.

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