leyes

Este artículo está escrito por Martín Códax y pertenece a la sección Derechos y Blogs, intentando explicar conceptos y actualidad jurídica relacionada con los blogs.

Quien esté al tanto de la actualidad de la blogosfera y siga las opiniones de sus personajes más notorios, vía blog personal o vía Twitter, podría llevarse la equivocada impresión de que 2009 ha sido un año de conquistas jurídicas plenas en lo que a la “neutralidad de la red” se refiere. Creo que esa impresión choca de lleno con las últimas sentencias judiciales relativas a Internet y con los artículos legales ya vigentes, que no han variado ni una pizca su rigidez y su capacidad sancionadora.

Una pequeña muestra: vamos a despedir el año con la conflictiva disposición adicional de la LES en el mismo sitio donde estaba y con alguna sentencia que niega a Internet el carácter de “medio de comunicación social”

Dado el gran relativismo jurídico que hay sobre muchos de los aspectos que afectan a la normal vida de un blog o de una web, y teniendo en cuenta que en nuestra jurisprudencia y en otros órganos decisorios (p. ej la Agencia Española de Protección de Datos) no hay una dirección clara y única sobre estos temas, os aconsejo fervientemente que este comienzo de año 2010 dediquéis unos momentos a intentar que vuestra bitácora se acomode a la ley o, incluso la “sobrepase”. Lo he resumido en estos 5 consejos y no se os pide un esfuerzo sobrehumano:

Comprueba que el nombre de dominio que ha elegido para tu blog no interfiere con derechos preexistentes de terceros

Hacer una búsqueda genérica de una denominación en Google y también en el localizador de signos de la OEPM te puede ayudar a detectar marcas o nombres comerciales ya registrados, cuyos titulares podrían oponerse a que utilices ese dominio que tanto te gusta, acusándote de “ciberocupación”.

Ten cuidado con las imágenes que utilizas para ilustrar tus posts

Muchos creen, no es broma, que al cogerlas de Google, ya se tienen todas las bendiciones del mundo. Google no deja de ser un buscador que enlaza a sitios, donde están alojadas esas fotos y cuyos titulares ostentan diversos derechos sobre ellas. Os aconsejo que ilustréis siempre con material (imágenes) bajo licencia Creative Commons y citando siempre a su titular (o enlazando a su sitio web), a no ser que alguien os haya concedido autorización por escrito para usar una foto sobre la que ostenta todos los derechos reconocidos en la Ley de Propiedad Intelectual.

Ten siempre presentes los límites de la libertad de expresión para un blogger cuando publiques cualquier post

Te ayudarán a no meterte en “camisas de once varas.Modera los comentarios de tu blog. No admitas en tu blog descalificaciones, insultos ni intromisiones en la intimidad de los demás o las palabras de alguien que revele un secreto profesional. Aunque hay jueces que han resuelto en otro sentido, en principio, el “marrón” de lo que haya publicado (incluso por terceros) en tu blog, te lo “comes” tú.

Pon un pequeño aviso legal en tu blog

En ese aviso, en esas pequeñas condiciones de tu blog, o en el típico apartado “quién soy” da cumplimiento brevemente a las menciones obligatorias de la LSSI. Aunque pienso que un simple blog personal no es un “prestador de servicios de la sociedad de la información” y por tanto, no sería obligatorio este aviso, no dejo de pensar en que la publicación de las menciones de la LSSI, al menos tu nombre completo, el lugar desde donde emites la publicación y una dirección de e-mail donde se pueda comunicar contigo con facilidad, es una muestra de buena fe, de buena voluntad por tu parte, que, en el caso de cualquier conflicto judicial jugaría inequívocamente a tu favor. Por otra parte, creo que aporta confianza a tus lectores.

Notifica a la Agencia Española de Protección de Datos la existencia de un fichero donde recoges datos personales de los usuarios de tu blog

Si bien tengo mis dudas al respecto, es opinión mayoritaria de la doctrina (abogados, especialistas en el tema), que la recogida de ciertos datos personales (nombre, nick, correo electrónico, web, etc) de las personas que comentan en tu blog, constituye “tratamiento de datos personales” a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por lo tanto, las obligaciones de esta ley (y no sólo los derechos) te conciernen.

A lo largo del 2010 iremos concretando en Bloguismo estos y otros aspectos jurídicos de la actividad bloguera. Martín Codax os desea un muy feliz año nuevo.

(La imagen que ilustra este artículo ha sido publicada por umjanedoan bajo Licencia Creative Commons)

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

11 comentarios en «5 buenos propósitos legales para tu blog en 2010»
  1. Yo titularía “Autocensúrate por si las moscas en 2010…más”. Pero es una opinión, como otra cualquiera.
    Te dejo, que llevo prisa para tatuarme el dni en la frente, pues a este paso, más vale ser precavido.

  2. Excelente. Una vez más, Martín, me ha resultado muy útil y clarificador tu post. Nos aclaras de forma concisa y clara toda esta maraña jurídica, todavía desconocida para muchos, que rodea al mundo de los blogs. Y sobre todo, me parece muy interesante que nos aconsejes “de más”, que nos des información sobre datos y cuestiones que aunque puedan no exigirse actualmente, puedan suponer un plus en cuanto al cumplimiento de la legalidad (sobre todo con los tiempos que corren). Tus posts se han convertido en mi libro de cabecera en materia legal para mi blog. Espero que el año que viene nos sigas “ilustrando” en esta materia. Feliz Año Nuevo.

  3. Gran artículo Martín, no porque lo sean siempre hay que dejar de decirlo 🙂

    Como bien dices, estos 5 propósitos no representan nada sobrehumano y son fáciles de seguir.
    Yo lo primero que hice al crear mi blog (como supongo que todos) fue buscar el nombre en google para saber si ya existía, para evitarme problemas.

    Muchas ganas de seguir leyendo tus artículos en 2010 y de seguir aprendiendo algo en este tema que siempre viene bien.

    Y ya de paso, os deseo a todos un feliz año, que en unas horas me voy a mi pueblo y hasta el día 2 no volveré a estar por aquí.
    Espero que el nuevo año sea mejor que este que dejamos, y que se cumplan vuestros deseos.

    Un abrazo para todos!

  4. Pablo Santiago, creo que en ningún momento, de estos consejos se puede desprender ninguna autocensura. Es decir, identificarte para que quienes te lean sepan quien eres o a quien dirigirse, mencionar que las fotos que cuelgas son de tal o cual (y que no te las apropias por la jeta), el que cuides el tema de que tu dominio no sea “causalmente” muy parecido a otro ya existente, que tengas cuidado con si alguien se pasa de listo con los comentarios que hace en tu blog (tú te comes el problema y no él) o que cumplas con el tema de Protección de Datos, me parece de sentido común, unica y simplemente. ¿O es que te parece adecuado que alguien en su blog te insulte o permite que los demás lo hagan, publique fotos tuyas por la cara, aparezca de forma anónima o use tu datos (a saber con qué propósito)o un dominio muy parecido al tuyo (porque te leen más)?
    Creo que más bien es cuestión de pereza a la hora de cuidar estos temas en tu blog. Pero es que claro no vale con escribir algo y soltarlo sin más…

  5. Todo lo que expones son cosas de sentido común, pero al leerte frases como “Ten siempre presentes los límites de la libertad de expresión para un blogger” me alarmo. Un blogger es un ciudadano COMO OTRO CUALQUIERA, sujeto a la Constitución del 78 -no nos queda más remedio, pues nos la impusieron, yo no la voté, ni esa constitución, ni más de la mitad de las leyes, en su mayor parte pensadas y aplicadas por y para el Antiguo Régimen, por mucha democracia que nos queramos llamar-.

    “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Es uno de los artículos menos cumplidos de la Carta esa, pero es lo que hay. Así que ni blogger ni nada… Y luego de la sentencia contra los directivos de la Ser, sigo corriendo a tatuarme el dni y ¡mi número de colegiado como periodista!, que no se me olvide… De autocensura no sé como andarás, pero como periodista que reside y trabajó en Galicia, te podría explicar cuatro nociones básicas. Como siga así el asunto -y tus expresiones “ten cuidado” o “aviso” son síntoma- tendremos que volver a hacer el periodismo de Esopo: fábulas con animalitos.

  6. Los límites de libertad de expresión no solo existen para los bloggers sino para todos los ciudadanos. Todos tenemos que cumplirlos. Y sí, efectivamente, un blogger es un ciudadano COMO OTRO CUALQUIERA (artículo 14) que también debe cumplir la Constitución.
    Otro tema peliguado es el de los jueces, y ahí, mejor no entro, porque sobrepasaría los límites de mi libertad de expresión.

  7. #Pedro Estoy a un paso de descubrir quién eres… O eso creo. En todo caso gracias por tus palabras materializadas efectivamente en un afidelidad “abrumadora” hacia los posts de este humilde trovador 😉

    #Pablo Santiago Ante las ironías que me devuelve la gente o una empresa cuando hago un informe siempre respondo lo mismo: la ley, querida o no, votada o no por ti, es la que es y ojalá que nunca tengas ningún problema. Saludos 🙂

  8. Pues para mí que Martín Codax va a tener que echar horas extra, porque creo que hay muchas dudas acerca de todos estos temas. Prácticamente de todos los puntos que comentas podrías escribir artículos enteros, porque suele haber muchas dudas sobre estos temas.

    Voy a hacer mi lista de comprobaciones, a ver que tal va la cosa con mis blogs:

    1) Nombre original. Ok. Comprobado que el nombre no se parece sospechosamente al de otros sitios o empresas. Los logos tampoco.

    2) Imágenes usadas. Regular. Cierto es que de un tiempo hasta ahora me he preocupado de buscar imágenes gratuitas (sin derechos de autor) o usar con licencia creative commons y citar autor y tipo de licencia, pero hay fotos que he tomado y ahora no recuerdo exactamente de dónde y con qué licencia… Ya siempre procuro usar y citar correctamente las imágenes.

    3) Libertad de expresión. Ok. Creo que en el mundo virtual, como en el real, debe imperar la moderación y el sentido común. Eso no tiene por qué significar morderse la lengua. Simplemente, hay que tener cabeza para decir las cosas de una forma razonable.

    4) Aviso legal. Regular. No pongo mi nombre completo, aunque sí mi nombre y primer apellido. Sí pongo mi email de contacto, dirección de twitter, dirección del blog en facebook…

    5) Protección de datos. Fatal. Tengo que admitir que ni idea de este aspecto. En el blog la gente utiliza su nick y dirección de correo para dejar los comentarios. Así mismo,hay quien se suscribe por correo mediante feedburner, con lo cual tengo datos de su email, pero nada más. No se exáctamente cómo hay que tratar estos datos ni qué hacer con respecto a este punto.

    Enhorabuena a bloguismo y sus editores por darnos tanta información sobre todos estos temas, ya sean legales o de blogging. Sin duda, en el 2010 váis a tener mucha tarea explicándonos todas estas cositas tan importantes que se nos escapan…

    Un saludo y ¡feliz año!

    2)

  9. #Álvaro La precaución de buscar en Google nombres que hayamos elegido para nuestro dominio yo creo que es un mínimo. También es cierto que hoy incluso grandes compañías renuncian a llegar a todos los dominios de primer y segundo nivel que tengan que ver con su nombre. Pero bueno, ese es otro tema y ya lo trataremos si veo que interesa a alguien o hay dudas al respecto. Feliz año, compañero.

    #Miguel Gracias por comentar de nuevo. Los cinco consejos que planteo son en unos casos menciones por debajo de la ley (un mínimo) y en otros casos, la sobrepaso un poco. Hay mucho que desarrollar de cada uno de estos cinco puntos en los próximo meses. E incluso podrían haber sido tranquilamente otros dos puntos más, que omití por no hacer otro tocho de los míos. No obstante, los que pudieran preocupar a bloggers sin ingresos publicitarios están condensados aquí. Feliz año y esperamos seguir contando con tu presencia y comentario 😉

  10. Sr. Martín Codax, muchas gracias.

    Terminamos bien el año, este artículo era uno de los más esperados. Nos has puesto la miel en la boca, ahora, para como deberes para el año que mañana empieza, espero que ahondes en algunos de estos puntos, aunque solo sea para incitar al debate entre legos como supongo que somos la mayoría de los que te seguimos asiduamente. Hay tela para cortar y para hacer muchos trajes.

    Todos conocemos eso de “Con la Iglesia hemos topado” y lo que quiere decir… Se puede cambiar “Iglesia” por “justicia” o por “abogados” o por “administración pública” o por ….

    La anarquía puede ser una bonita utopía y lo de “el hombre es bueno por naturaleza y es la sociedad quien lo corrompe” también puede serlo, a parte de ser también una mentira. Las leyes, la administración pública, los jueces… son necesarios… aunque demasiadas veces se queden cortos o se pasen de frenada, y están en otra “dimensión” diferente a lo que le gustaría al ciudadano normal (ese que todos pretendemos ser).

    A todos los que tenemos algún blog, qué Dios nos pille confesados

    Amén. Y feliz año.

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