Hace unos días se abrió el plazo para presentar el borrador de la Declaración de la Renta del ejercicio 2009, esa cita anual con el omnisciente fisco, ojo que todo lo sabe. Claro, la Declaración de la Renta. Y a todo esto te preguntas: “Yo que soy blogger, ¿tengo alguna obligación fiscal?, ¿tengo que hacer papeleo? . ¿Tiene un blogger que hacer la declaración? No me digas que esos escasos eurillos que obtengo de la publicidad del blog me pueden traer problemas con Hacienda…”

En primer la normativa del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) deja claro quién tiene la obligación de declarar, de presentar la declaración. Esto no quiere decir que los que no estén incluídos en esa lista no tributen o no paguen impuestos. En principio y tal como dice la Constitución en su artículo 31.1Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica“. Así que quien más quien menos paga sus impuestos previamente, normalmente a través esas molestas retenciones que nos hace cualquier pagador que tenemos son, en realidad, pagos a cuenta del IRPF.

Si estás obligado a declarar, siempre es bueno empezar sabiendo cuál es la información que Hacienda, la Agencia Tributaria, posee sobre ti de cara a hacer la declaración. Para ello solicitaremos el borrador de la declaración y también pediremos los datos fiscales. La posesión de certificado de firma electrónica o de un DNIe con su respectivo lector pueden aliviar mucho estas tareas, ya que el portal de la Agencia Tributaria te permite la realización de estos trámites online.

Paralelamente, a la espera de recibir el borrador, o incluso cuando éste ya haya llegado, podemos bajar e instalar el Programa Padre e ir cumplimentando los diversos apartados de la Declaración de la Renta, ayudándonos de toda la documentación que tengamos a nuestro alcance y que nos haya sido remitida por la empresa en la que trabajamos (certificado de retenciones), nuestro banco (saldos de cuentas y retenciones IRPF), la Seguridad Social (si tienes la suerte de cobrar pensión), etc, etc. La propia sección de Ayuda del Programa Padre o la descarga del Manual de la Declaración te pueden ser muy útiles para resolver dudas muy concretas.

El hecho de que el borrador de la Declaración de la Renta sea un documento emitido por Hacienda no significa que sus datos gocen de la calificación de verdad divina e irrefutable. Para nada. Puede haber errores de cálculo, y con indeseable frecuencia, el borrador trae “de serie” olvidos en la inclusión de deducciones que juegan, por así decirlo, a nuestro favor. También lo contrario: si presentas el borrador porque excluye algún dato económico que sí agrava la Declaración, y posteriormente Hacienda, a través de sus inspectores, prueba tu mala fe, te tocará pagar posteriormente y con recargo. No puedes alegar que el borrador no incluía tal dato. Luego, revisa y coteja bien el borrador. Lo normal es que tanto si borrador como Declaración están bien hechos, sean documentos totalmente equivalentes, por lo que te dará igual presentar uno u otro.

En el método concreto de declarar los ingresos de un blog sólo voy a hacer una doble distinción, que bastaría para englobar, creo, a la mayor parte de los que podáis leer este post y percibáis algún dinero por bloguear:

  • tus ingresos como blogger proceden de la publicidad insertada en blog
  • tus ingresos como blogger proceden de un pagador (empresa) que te paga por hacer posts

Si estás en el primer caso, aunque no seas autónomo, no dejas de estar realizando cierta actividad económica que debería declararse en apartado E1 del impuesto (página 5) bajo el epígrafe “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa“. Escoge la modalidad “Simplificada” y en la casilla donde dice “Ingresos por explotación” (106) introduce el monto de la retribución que te han proporcionado AdSense, así como otros banners y patrocinios.

Si no eres autónomo y percibes un dinero por escribir posts para una empresa de contenidos en Internet, o para una red de blogs, estás en el segundo supuesto. Tales ingresos deben declararse como “Rendimientos del trabajo“, apartado A del impuesto y  directos a la casilla 001.

Si la cuantía y la periodicidad de estos ingresos excede ciertos límites la normativa compele al alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y se debería declarar esas retribuciones como “Rendimientos de actividades económicas” .

El plazo para presentar el borrador termina el 23 de junio. Para presentar la Declaración de la Renta el plazo se alarga 7 días más, hasta el 30 de junio.

(La imagen que ilustra este post está publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr de ChuckHolton)

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

6 comentarios en «Blogs y Declaración de la Renta»
  1. Atrevido post, Martín. No a todo el mundo le gusta hablar de ingresos y mucho menos de obligaciones fiscales. Igualmente, ya puestos a hablar, el tema en sí es resbaladizo y tortuoso, pues en esto del tributar, bajando al detalle, cada maestrillo puede tener su librillo.

    Si apostara por un porcentaje de bloggers que no declaran sus ingresos de Adsense, te diría que más del 80%… y a lo mejor me quedo corto.

  2. No tenía ni idea que había que declarar los ingresos de un blog por publicidad del estilo Adsense y compañía!
    Es genial saber estas cosas, yo de momento no he ganado ni un duro con mi blog (y estando baneado de Adsense chungo lo voy a tener) pero aun así es genial saber este tipo de cosas.

    Un saludo y genial como siempre Martín!

  3. Pues yo no se cómo declarar lo que saco en publicidad. A mi me pagan en yates y coches de lujo ¿qué casilla marco? xD

    Ya en serio, gracias con la info, que estoy seguro de que el 95% de los blogueros no conoce o no quiere conocer…

    ¡saludos!

  4. Sé que soy un poco vago preguntando esto pero…

    “Si la cuantía y la periodicidad de estos ingresos excede ciertos límites”

    ¿tienes estos datos a mano? con uno o dos pagos de unos pocos de cientos de euros (en mi caso es menos pues quité Adsense) supongo que no se superan…

Los comentarios están cerrados.

Shares
Share This

Share This

Share this post with your friends!