Hoy nos fijamos en otro aspecto no menos importante del uso de fotografías para ilustrar tus posts. ¿Es la imagen un dato de carácter personal? Si así fuera ¿cómo afecta eso a mi blog, a mi web?
Las imágenes en tu blog pueden traer consigo ciertos problemas jurídicos, ya tratados en anteriores posts: habíamos visto problemas con lo que se denominan coloquialmente “robados”, pero también inconvenientes legales relacionados con derechos más comerciales, como puedan ser los relativos a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial.
Lo relativo a la protección de datos de carácter personal está muy relacionado con el derecho a la intimidad del artículo 18 de la Constitución, pero tiene su propia entidad como derecho y goza, de nuevo lo voy advirtiendo, de una ultraprotección normativa, que llama más especialmente la atención por lo escandaloso del montante de sus sanciones. En España la sanción más alta por una infracción muy grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal (LOPDCP) puede llegar a los 601.012 euros más algún que otro céntimo de propina.
Delimitando cosas. La imagen de una persona tiene la consideración de dato de carácter personal según la normativa española. Aunque la Ley no concreta el concepto, el artículo 5.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPDCP, define como dato personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”
Esto conllevaría que el archivo que hacemos en nuestro blog o en nuestra web de todas aquellas imágenes de terceras personas, constituiría tratamiento de datos de carácter personal a efectos legales. Y lo más importante, si sabéis de quién es el rostro fotografiado, deberéis tener el consentimiento expreso de la persona afectada, informándole de la finalidad de la publicación de la fotografía y el medio (vuestro blog, vuestra web, vuestra red social, vuestro espacio de fotografía online, en que la publicaréis).
Igualmente, debéis dejar muy claro en las condiciones de uso de vuestra bitácora, de vuestro site, la finalidad con la que recogéis todos los datos personales, incluidas, pues, esas fotografías. Si la recogida de datos excede de las finalidades que declaréis en vuestras condiciones de uso, es donde podrían venir los problemas.
Problemas que se agravarían cuando esas imágenes de terceras personas pudieran estar facilitando a cualquier visitante de vuestro blog información sensible respecto de las personas fotografiadas, esto es, si el contenido de la fotografía revela o pone de manifiesto datos especialmente protegidos: los relativos a la salud, ideologías, afiliación a sindicatos, creencias y prácticas religiosas, hábitos sexuales, antecedentes penales, etc. Os recomiendo pues, que cuando de la foto que planeéis publicar se pudiera derivar información de este tipo, os abstengáis de usarla como ilustración para vuestro blog, ya que son datos que afectan a la esfera más íntima, más reservada del individuo y, en estos casos, ni siquiera la libertad de información prevalece.
(La fotografía que ilustra este post ha sido publicada bajo licencia Creative Commons en el Flickr de Greg Timm)
Hola Aitor. Antes de nada déjame comentarte que estamos siempre hablando, en todos los posts de la serie que estoy tratando, de supuestos donde el caso se complica hasta el extremo de plantearse una acción judicial o una intervención sancionadora de un órgano administrativo. Afortunadamente, esto no suele ser así y median muchas otras fases o estadios conciliatorios que hacen que no estemos “en juicio” continuamente todos con todos y por cosas insignificantes, cuando hay tanto delito grave por ahí sin esclarecer, ¿verdad? 😀
La primera de tus preguntas, en el caso de que se complicase mucho el tema, la Agencia te pediría, creo, como máximo, que hayas solicitado al afectado su consentimiento “informado, libre, expreso” sea cual fuere su nacionalidad o residencia, claro está. Si no has podido averiguar su identidad por cualquier motivo, considero que debería bastar una explicación somera de que hiciste un esfuerzo por averiguarlo pero fue infructuoso.
En el caso de tu segunda cuestión, totalmente estarías “librado” difuminando el rostro. No he querido alargar mucho el artículo en esta ocasión, pero iba a haber puesto el caso de una publicación en papel que fue sancionada por publicar la fotografía de un coche (se veía claramente la matrícula), cometiendo una infracción de tráfico. La exoneración se habría producido por esa mera acción de difuminar la matrícula, considerada un dato personal ya que, de forma relativamente fácil, se podría identificar al dueño del vehículo. Esta sanción, por supuesto, es independiente de la que recibiera en su caso el conductor infractor. Son cosas que van por separado. ¡Cuidado, por tanto, con creernos denunciadores de fechorías, escándalos, etc! El cubo de agua que tiremos por la ventana, nos puede volver a la cara. Nadie es culpable de nada hasta que UN JUEZ lo diga 😉
Saludos
Valiosísima información (como siempre) Martín. Una pregunta, si la foto de la persona en cuestión es de alguien de otro país, ¿cómo aplica aquí la ley?. Otra, si difumino el rostro, ¿me libraría de la necesidad legal de avisar al retratado?
Qué voy a decir que no diga siempre Martín, muy bueno el post y sabes que no lo digo por cumplir 🙂
La verdad es que al leerlo son cosas que suenan totalmente lógicas pero que intuyo que no se cumplen muchas veces y no habrá pocas demandas con respecto a este tema.
Un saludo!
con tanta cosa, a veces me entran ganas de cerrar elblog y quedarme mis fotos para mi
Digo lo mismo que Oscar… dan ganas de cerrar el blog. Es como cuando uno ve un coche de la Guardia Civil en la carretera, da la sensación de que algo puedes hacer mal y te van poner una multa 😉
Acabo de eliminar unos comentarios en el blog de hace un par de años por que me han requerido a hacerlo (tal vez te envíe el caso por si te sirve de ejemplo para algún artículo) y ahora al leer esto de las fotos, lo que en mi blog es algo a lo que le doy mucha importancia, me he puesto a temblar… Desde hace un tiempo soy muy cuidadoso pero al igual que con los comentarios, no estoy seguro de lo que tengo publicado, ni los comentarios que se me pueden haber colado ni si alguna foto incumple algo de lo que estás diciendo.
No se si revisar los cientos de artículos con sus fotos y sus miles de comentarios o encomendarme a algún santo…. 🙂