Cómo se burla con éxito la Ley de Comercio Electrónico en el envío de mensajes publicitarios por SMS o Whatsapp

El envío de mensajes publicitarios por SMS o Whatsapp se ha extendido en los últimos años como la pólvora, y no es de extrañar, dada la rapidez, inmediatez y escaso costo, si no nulo, (en el caso de whatsapp), de los mensajes publicitarios remitidos.

Cómo se burla con éxito la Ley de Comercio Electrónico en el envío de mensajes publicitarios por SMS o Whatsapp

© giromin – Fotolia.com

Ahora bien, como ya sabes,  el envío de publicidad a través de estos medios requiere la autorización previa del destinatario, en aplicación del  artículo 21 de la Ley de Comercio Electrónico, (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. No obstante, no será necesaria dicha autorización previa cuando exista una relación contractual previa, es decir, que la persona a la que le envías los mensajes publicitarios ya te haya comprado antes productos y/o servicios similares a los que ahora también le ofreces en tus SMS o mensajes de whatsapp publicitarios.

Además, para blindar legalmente esos mensajes publicitarios, debes incluir en ellos una  forma para oponerse a esas comunicaciones comerciales,pues de no hacerlo así se estaría cometiendo una infracción grave que, en el mejor de los casos, tendría aparejada una sanción de 40.000 euros.

Ahora bien, he visto que existen empresas que están burlando con éxito estas prohibiciones, al utilizar para enviar los mensajes publicitarios líneas de telefonía móvil prepago, dadas de alta en el extranjero a nombre de terceras personas que no son los titulares de los anuncios, lo cual ha tenido el efecto de impedir que la inspección de la Agencia Española de Protección de Datos pueda establecer una conexión o vínculo entre el anunciante y los titulares de las líneas, porque además, la web a la que dirigen los anuncios, están registradas en terceros países que no colaboran con la Agencia.  Así pues, cuando la Agencia Española de Protección de Datos se dirige al anunciante, (pues la conexión es clara desde punto y hora en que se publicitan los productos y/o servicios del anunciante, que es el beneficiado por la campaña publicitaria), éste niega los hechos, aduce desconocer quién está detrás de ello, que debe de haber un fraude… y en definitiva, no se le puede imputar la comisión de la infracción de manera indubitada, y hay que archivar el expediente sancionador, y ello porque resulta de plena aplicación en esta materia el principio de presunción de inocencia. En definitiva, que si la Agencia no prueba la relación entre el titular de las líneas desde las que se han enviado los mensajes publicitarios y el anunciante, no hay sanción.

No obstante, ¿no es más fácil pedir la autorización en algún momento conveniente, y en cualquier caso, indicar cómo darse de baja de los mensajes?.

 
David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

 

 

Por David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

2 comentarios en «Cómo se burla con éxito la Ley de Comercio Electrónico en el envío de mensajes publicitarios por SMS o Whatsapp»
  1. Desde que se popularizó las campañas de spam vía email, empresas como google, yahoo, microsfot … establecieron filtros, en el momento que las campañas vía Whatsapp sean frecuentes, no tardaremos en ver alguna medida parecida. Según tenía entendido Whatsapp tiene un límite de envío de 10 mensajes masivos para aquellos números que no tengan tu número en su agenda.

  2. La verdad es que este tipo de leyes me parecen totalmente inútiles. En mi caso, los mensajes que recibo por Whatsapp de este tipo nunca llevan incluidos siquiera un enlace para darme de baja del servicio, así que tengo que estar aguantando esos mensajes cada pocas semanas a pesar de que he contactado con esas páginas para que me den de baja.

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