En entradas anteriores, he insistido mucho sobre la prohibición que impone la LSSI, también conocida como la Ley de Comercio Electrónico, de enviar comunicaciones comerciales por vía telemática sin el consentimiento del destinatario, es decir, de tu cliente o prospecto.
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De manera más concreta, he señalado que la Ley de Comercio Electrónico exige que toda comunicación publicitaria o promocional, ya sea de carácter directo o indirecto, de tus productos o servicios, que se envíe por correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, (por ej., Fax, SMS, Teléfono sin intervención humana…), esté apoyada en el consentimiento expreso de carácter previo del destinatario, o la solicitud de información realizada por éste.
Sin embargo, la ley también contempla una excepción, y por ello, me gustaría señalar cuál es este caso, y las condiciones que deben de darse para que puedas usarlo, y puedas beneficiarte de la inaplicación de la prohibición de enviar comunicaciones comerciales sin que existe solicitud previa de información, o consentimiento expreso.
Este supuesto se encuentra recogido en el art. 21 de la Ley de Comercio Electrónico, (LSSI.- Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), y se basa en la existencia de una relación contractual previa. Es decir, que si los correos, Faxes, Mensajes SMS, etc, las vas a enviar, no a un simple prospecto, sino a un cliente, a alguien que ya te ha contratado, estás autorizado legalmente, sin necesidad de contar nuevamente con la autorización expresa de tu cliente, a enviar comunicaciones electrónicas para promover tus productos y/o servicios, ya sea de manera directa o indirecta, siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:
- Que en el momento de la contratación inicial, ya obtuvieras los datos de manera lícita, sin engaños, y cumpliendo las obligaciones que impone la Ley de Protección de Datos y otras normas de aplicación.
- Que las ofertas promocionales que envíes, correspondan a productos o servicios, de tu propia empresa, (no de terceros), y que además, sean similares a los que inicialmente fueron objeto de la contratación por el cliente. Este última condición es especialmente importante y relevante, pues limita la “venta cruzada” de otros productos o servicios, a través de comunicaciones electrónicas promocionales y/o publicitarias, en los casos en que no cuentas con la autorización expresa del cliente para tales envíos. No obstante, la expresión “similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”, es lo suficientemente amplia como para dar mucho juego, y en cualquier caso, en materia de sanciones, no se puede olvidar que para que te puedan imponer una multa, es necesario que exista intención de violar la ley, por lo que si la “cosa no está clara”, es más que probable que el expediente sancionador tenga que archivarse, y que en el peor de los casos, de que terminaran imponiéndote la sanción, ésta fuera revocada en vía de recurso.
- Que ofrezcas al destinatario, en cada una de las comunicaciones promocionales y/o publicitarias que realices, y no solo en la inicial, la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos, al poner a su disposición un procedimiento sencillo y gratuito para ello. En el caso de que las comunicaciones las realices por correo electrónico, esta condición las deberás de cumplir, incluyendo una dirección electrónica válida a la que el cliente pueda escribir para solicitar su baja de tu lista de correo. A partir de ese momento, deberás “sacar” a tu cliente de tus listas promocionales, y no enviarle nuevamente más comunicaciones.
Así pues, como puedes ver, es relativamente fácil y viable, enviar cuantas comunicaciones promocionales y publicitarias a quienes ya son clientes tuyos, sin tener que calentarte la cabeza con la Ley de Comercio Electrónico. Solo tienes que comprobar que cumples con las tres condiciones anteriormente expuestas.
No obstante, nunca estará de más que consultes con tu Abogado especialista en Protección de Datos y Comercio Electrónico, antes de poner en marcha una campaña promocional, a fin de evitar problemas imprevistos y sanciones que pueden arruinarte la rentabilidad de la campaña.
David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.