Salvo blogs y webs avezadas en transcurrir por los pantanosos terrenos del debate y la polémica, o bien que toquen temas de dudosa e incierta legalidad, no es nada frecuente que un blog reciba alguna comunicación de tipo jurídica o legal. Pero esto no quita para que un día nuestra modesta bitácora pise los callos de alguien que estime que uno de nuestros post, un comentario de un visitante, o la publicación de cierta imagen o vídeo, ofende sus derechos, vulnera sus intereses o daña gravemente su reputación o intimidad.
Como la gran mayoría de los bloggers no nace con nociones de Derecho exhaustivas para valorar la urgencia de una de esas comunicaciones y cuál debe ser la acción subsiguiente, no está de más repasar los distintos tipos de notificaciones que nos pueden llegar al blog a través de distintos medios y asociarle una prioridad y, por tanto, una conducta. Como siempre, os quiero avisar del gran relativismo que hay en estos asuntos: no hay dos circunstancias exactamente iguales, por lo que habría que revisar cada caso en concreto; en segundo lugar, cada tipo de comunicación, debería ser leída conforme al principio de buena fe (también os he hablado de eso).
El webmaster de una web me envía un correo electrónico
Con independencia del tono en que escriba, no hay nada en este tipo de comunicaciones que fuerce a la actuación inmediata. Debemos valorar el contenido del mail y si estimamos que no tiene razón, contestarle sin urgencia con nuestros argumentos, o bien archivar el asunto, esperando que “muera” o derive a otro status más serio.
Me escribe un particular para que retire datos personales
En este supuesto deberías retirar de tu blog cualquier mención a esos datos personales. Si en el plazo de 10 días no lo has hecho el particular quedaría perfectamente habilitado para entablar la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.
Me escribe un abogado
Hay que leer con calma lo que nos comunica el abogado del webmaster o del particular. Sus palabras no son ley, aunque te lo pudiera parecer por su escrito impregnado de párrafos y artículos de normativas que desconoces, así que nada nos fuerza a obrar de forma inmediata y aturullada, incluso si al final de ciertas amables palabras encuentras una apostilla donde se mencionan las acciones legales que se tomarán en tu contra. Si estimamos de buena fe que no tiene razón y tenemos una buena baza para demostrarlo, le podemos devolver comunicación haciéndoselo saber, para que éste a su vez hable con su cliente. Si el terreno te parece incierto, consulta a un profesional.
Recibo una comunicación notarial
Podría ser que alguna vez recibieses una comunicación vía notario. El notario no le pone más legalidad a las afirmaciones del webmaster o particular que quiere que quites algún contenido de tu blog. Simplemente se limita a dar fé pública, a dejar constancia, de que se te ha enviado esa notificación y de que la has recibido. Como puedes imaginar, al notario es mejor ni responderle, ya que él ni sabrá siquiera del fondo del asunto ni representa a ningún cliente. Aquí el notario jugaría como un burofax caro.
Recibo la llamada o el mail de una autoridad
La policia no puede ordenar el cierre de ninguna web, ni de tu blog sin intervención de la autoridad judicial. Sea cual fuere el tono y contenido de la comunicación policial, de nuevo, nada te obliga a obrar precipitadamente borrando contenidos, etc. Destaco aquí una buena práctica de las brigadas policiales y otra no tan buena. A veces la Policía media entre ofendido y ofensor y llama de buena fe para ver si se puede arreglar el asunto sin pasar a posteriores trámites de denuncia, etc. Pero también, a veces las autoridades policiales suelen llamar o pedir por email que se les facilite o amplíe datos personales de alguien que haya dejado un comentario en tu blog, en un post de tu foro, etc. ¡Cuidado con facilitar estos datos personales (inclusive a la Policía)! Esa conducta no te evitaría una posible denuncia de la parte afectada por la revelación de datos.
Recibo una comunicación judicial
Un día un agente de los juzgados llega a nuestra casa y nos deja testimonio de una denuncia, de una citación para un acto de conciliación, de un llamamiento como testigo o de un auto de medidas cautelares. Para no pringarnos con un delito de desobediencia (antiguo desacato) debemos en este caso leer la comunicación con suma atención y obrar dentro de los plazos marcados en la misma. El caso más grave sería que un auto de medidas cautelares te ordenase cerrar tu blog; en este caso lo mejor sería obedecer y asistir al posterior juicio reclamando, en su caso, los correspondientes daños y perjuicios.
(La imagen que ilustra el post ha sido publicada bajo licencia CC en el Flickr de Jarod Carruthers)
Ufff… la de cosas que pueden pasar!
Por lo que veo, ninguna es de suma importancia y muchas son para “acojonar” al blogger.
Otro post más que guardo en favoritos, y van… 🙂
Siempre va bien saber que puede pasarnos si algún dia nosotros o la gente que comenta nuestro blog, molestamos a alguien.
Buen post, gracias! 🙂
Muy interesante Sr. Codax
Gracias por la información, siempre va bien saber todas estas cosas 🙂