Un Correo Electrónico que ha costado 6.000 euros

Hoy quiero comentar la reciente sanción de 24 de Octubre de 2.014, impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos, por la Resolución R02388/2014, (ver resolución), a una empresa que realizó envíos de publicidad no autorizada, dándose el caso de que el receptor incluso había solicitado la baja de la lista de correo, sin que hubiese sido atendida su petición.

Un Correo Electrónico que ha costado 6.000 euros

© Coloures-pic – Fotolia.com

Lo esencial de la resolución sancionadora es que, como no podía ser de otra manera, considera el envío de correo no solicitado como spam, y lo define como “cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa”, admitiendo que, si bien el correo electrónico no es la única vía por la que puede llevarse a cabo esta conducta, sí que es la más habitual.

Pues bien, de la definición anterior de la Agencia Española de Protección de Datos, podemos destacar que:

  1. Se trata de cualquier mensaje, sin importar bajo qué forma se presente o qué medio se utilice, siendo lo realmente relevante que no haya sido solicitado, sin llegar a requerirse que “no haya sido consentido”, que sería otra posible opción menos restrictiva, ya que en este último caso se requeriría una advertencia previa del receptor, oponiéndose al envío de mensajes. Sin embargo, como digo, no se requiere esta actuación previa, sino que bastará con que no haya sido solicitado. Por ello, hay que poner el acento, no tanto en el hecho de que el prospecto la haya solicitado, o consentido, al darse de alta voluntariamente en la lista de correo, (por ej., para descargarse un recurso gratuito), sino que hay que poner cuidado en poder demostrar que fue él quien se incluyó en la lista, con conocimiento exacto de la finalidad del fichero. Así pues, es muy importante usar el doble opt-in, ya que aunque actualmente existe una tendencia creciente a prescindir de él, optando por el single opt-in, en aras a una mejor tasa de conversión, sin embargo, podrías encontrarte en un aprieto si tuvieras que demostrar a la Agencia de Protección de Datos que fue el prospecto quien se incluyó en la lista de correo.
  2. Normalmente, tiene el de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés. El término “normalmente” sugiere que no siempre tiene porqué ser así, sino que es lo más habitual, pero no la única posibilidad. Este detalle nos alerta sobre las argumentaciones que hacen algunos promotores de campañas de que no están ofertando nada, porque en realidad la oferta es tan sutil, que no se presenta de manera abierta. Sin embargo, si realmente se trata de hacer publicidad o promover un producto, servicio o empresa, la Agencia Española de Protección de Datos, podrá entender que se trata de spam, y proceder a sancionar.
  3. No sólo se trata de comercializar productos o servicios, sino también a una empresa, o profesional. Por ello, si la finalidad real del correo es posicionar a una empresa o a un profesional de lo que sea, como experto, con el fin de que el prospecto se decante por contratarle a él con preferencia a otras empresas o profesionales, estaremos ante spam para el caso de envío de comunicaciones electrónicas no solicitadas. Además, cita directamente de la LSSI, (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico), que define la  comunicación comercial, como toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.

Además, afirma la Agencia Española de Protección de Datos, cuando el envío de mensajes es masivo, (por ejemplo, a una lista de correo), y esto sirve de argumento para ser más duro en la imposición de la sanción. Es decir, que la Agencia no vincula la gravedad de la conducta a lo grande o pequeña que sea la empresa, sino al carácter masivo o individual o de poco volumen, de los destinatarios de los mensajes.

Pues bien, por darse  las circunstancias anteriores,  la Agencia Española de Protección de Datos, impone una sanción de 6.000 euros a la empresa responsable, lo que sin duda, le ha debido de reventar la cuenta de explotación de la campaña, y lo más triste es que ni siquiera obtuvo un retorno de la inversión, pues resulta obvio que la persona denunciante, no les debió de comprar nada.

Por ello, mi consejo es, si vas a realizar una campaña de email marketing, o por SMS, Fax, Teléfono… asegúrate de que cumples con la normativa de protección de datos y comercio electrónico, y si no estás seguro, consulta con un Abogado especialista.



David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.




Por David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

6 comentarios en «Breaking News: Un Correo Electrónico que ha costado 6.000 euros»
  1. Interesante ver cómo las multas empiezan a aparecer.

    En mi caso, he recibido más de una vez correos comerciales a modo de newsletter por parte de una cierta empresa. El problema es que estas newsletter llegaban sin ningún enlace de baja, así que si quieres dejar de recibir más spam te tocaba enviarles directamente un correo. Lógicamente, ni te responden ni hacen caso, así que resulta imposible conseguir que te dejen en paz.

    Lo curioso de esto es que no se trataba de cualquier empresa… sino de Microsoft!

    1. Hola Reynor, el camino más seguro es registrar tu “activo industrial” a nivel nacional o internacional, según más te interese, en el Registro correspondiente. No obstante, ten en cuenta que para que tu proyecto pueda protegerse legalmente, debe de ser realmente una innovación técnica, ya que si se trata solamente de una nueva forma de hacer algo, no es realmente una innovación y las leyes que rigen la propiedad industrial no protegen esa situación. Obviamente, deberías estudiarlo con un abogado especializado, a quien puedas contar tu idea, y que conociendo los detalles, pueda asesorarte correctamente. Un saludo. David Tierno.- A B O G A D O.

  2. Buenas tardes,
    Muy interesante su artículo.
    Supongo que se refiere al B2C porque hace tiempo consulté a la agencia de protección de datos con referencia a Data bases y envíos de emails efectuados en el B2B y me contestaron que referente a estos no hay limitación.
    Ud. qué opina a tal propósito?
    Muchas gracias y un cordial saludo.

    1. Hola Massimo, me parece muy interesante tu apreciación, y por ello, el post de mañana lo voy a dedicar a responder la cuestión que planteas. Mira el nuevo post. Un abrazo.- David Tierno.- A B O G A D O

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