Correos masivos en marketing B2C y B2B, ¿diferentes ante la Ley?

La semana pasada escribí un artículo que llevaba por título “Breaking News: Un Correo Electrónico que ha costado 6.000 euros”, que comentaba y resumía la reciente sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a una empresa por enviar publicidad no autorizada a una persona que había solicitado la baja de la lista de correo.

Correos masivos en marketing B2C y B2B, ¿diferentes ante la Ley?

© psdesign1 – Fotolia.com

Pues bien, un lector llamado Massimo, escribe un comentario y dice:

“Supongo que se refiere al B2C porque hace tiempo consulté a la agencia de protección de datos con referencia a bases de datos y envíos de emails efectuados en el B2B y me contestaron que referente a estos no hay limitación. ¿Ud. qué opina a tal propósito?”.

Pues bien, me gustaría escribir el artículo de esta semana para contestar a Massimo. La verdad es que esta cuestión tiene trampa. Digo esto porque aquí se entremezclan dos cuestiones reguladas por dos leyes distintas, que contienen una solución contrapuesta, y de ahí que haya que “hilar fino” para no equivocarse.

Efectivamente, una cosa es el tratamiento de datos regulado por la Ley de Protección de Datos, (guardar los datos del destinatario y usarlos), en el que efectivamente, ha de tenerse en cuenta que si trata de una sociedad mercantil, (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Cooperativa…), no le resulta de aplicación lo dispuesto en la LOPD, (Ley de Protección de Datos), y ello porque esta ley, en su artículo 1, establece que el objeto de la ley es proteger los derechos de las personas físicas, por lo que excluye, los relativos a las personas jurídicas. Por ello, es obvio que en el B2C, (Business To Consumer, o Empresa a Consumidor), estamos de lleno en el ámbito de la Ley de Protección de Datos. Sin embargo, en las relaciones B2B, (Business To Business, o Empresa a Empresa), siempre que entendamos que quien interviene es una sociedad mercantil, no estaríamos en el ámbito de aplicación de la ley. Esto es incluso aplicable, y así lo entiende la Agencia Española de Protección e Datos, cuando el dato que  almacenas en tu fichero, es de una persona física, pero en su condición de empleado o representante de la empresa, (por ej., el gerente, el responsable de almacén…), siempre que los datos que estés tratando sean relativos a su email de  empresa, teléfono de empresa, puesto… Así pues, con todos estos condicionantes, es cierto lo que Massimo menciona que le dijeron en la Agencia Española de Protección de Datos… al menos, parcialmente.

Pero, digo parcialmente, porque en lo que tiene que ver con envíos promocionales o comerciales, no importa si se trata de una persona física o jurídica, (B2B o B2C), está igualmente prohibido sin el consentimiento del destinatario, salvo las excepciones legalmente previstas, que en la práctica, se reduce como exponente más importante al caso en el que el destinatario ya es cliente tuyo, y lo que le vas a promocionar es similar a lo que ya ha comprado en, al menos, una ocasión anteriormente.

Esto es así porque el envío de mensajes comerciales no se rigen por la Ley de Protección de Datos, sino por la Ley del Comercio Electrónico, (la LSSI), que en su art. 21 dispone que:

 “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

¿Has visto que no se hace  diferencia entre que el destinatario sea una persona física o jurídica?. Pues ahí lo tienes. De hecho, la misma comunicación puede ser lícita si se hace por correo ordinario, y sin embargo, ilícita si se hace por email, fax, SMS, WhatsApp…, sólo por realizarse por un medio de comunicación electrónica.

Así pues, la respuesta a la cuestión planteada inicialmente es…, no es cierto que las comunicaciones electrónicas no solicitadas, también denominadas SPAM por la Agencia Española de Protección de Datos, aunque sean en un volumen mínimo, estén prohibidas si se trata de B2C, y permitidas ilimitadamente si se trata de B2B. Así pues, ojo. Es mejor que consultéis con un abogado especializado que os pueda orientar en cómo hacer vuestras campañas, o corréis el riesgo de ser fuertemente sancionados.



David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.




Por David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

Shares
Share This

Share This

Share this post with your friends!