A lo largo de este tiempo, he señalado en varios posts aspectos legales importantes que tienes que prever cuando haces tu marketing digital si no quieres encontrarte con la desagradable sorpresa de que te pongan “un multazo” que haga temblar tu economía y la de tu empresa.
© AntonioDiaz – Fotolia.com
No obstante, es muy fácil que la información que se encuentra disgregada sea difícil de controlar, y por eso he pensado en hacer este post, resumiendo los 7 aspectos esenciales que la La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico impone a todo comercio electrónico, y que puedes leer directamente si lo deseas en los artículos 20,21 y 22 de la Ley, y que son:
1.- Todas la comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica, deben identificar con total claridad a quién está detrás de ellas. Así pues, hay SIEMPRE que incluir la identidad de quien las hace, y en nombre de quien las hace, para el caso de que actúes en nombre de un tercero.
2.- Deberás obtener previamente la autorización de tu prospecto, (y deberás poder demostrar que así lo has hecho), para poder enviarle los correos promocionales y tus ofertas de productos o servicios. Así pues, la autorización previa es fundamental. Además, si haces ofertas, promociones, concursos, juegos, etc., tendrás que avisar de manera clara de que se trata de promociones y ofertas. Es decir, que tienes que avisar de que lo que va dentro del correo, es publicidad. Además, tendrás que identificar de manera clara las condiciones de acceso, participación…
3.- Está totalmente prohibido el envío de comunicaciones electrónicas de naturaleza promocional, o comercial en general, en las que disimules u ocultes de alguna manera, la identidad del remitente, o de la persona por cuenta de quién haces la comunicación. Este punto se diferencia del primero en que no existe una falta de identificación absoluta, sino disimulada. Dices algo, pero no es suficiente, o es falso. Además, no puedes inducir a visitar páginas que no cumplan con la Ley de Comercio Electrónico.
4.- Como ya sabes, el spam está totalmente prohibido, por lo que si no te han solicitado la información, o no tienes una autorización expresa, (no sirve la autorización tácita), y aún así la envías, te estarás arriesgando a pagar una buena multa. La excepción a este principio es que ya existe una relación contractual previa, es decir, que el cliente al que le diriges la comunicación electrónica ya te haya comprado antes, siempre que esa compra previa sea de productos o servicios similares a los que ahora ofreces. Por supuesto, si el cliente cambió de datos, debes de haber obtenido los datos de manera lícita, pues si los obtuvistes vulnerando los principios y/o normas de la ley, ya estarás en el “lado oscuro”.
5.- Tienes que ofrecer al destinatario de tus comunicaciones electrónicas un medio gratuito y sencillo para oponerse, es decir, para que pueda decirte que ya no quiere seguir recibiendo comunicaciones tuyas. Esta posibilidad deberás ofrecerla tanto al recoger los datos, (la autorización previa), como en todas las comunicaciones que le dirijas.
6.- Como complemento a lo anterior, deberás respetar en todo momento el derecho del destinatario a revocar el consentimiento para que le envíes correos comerciales, sin rechistar. Además, si a comunicación la has hecho por email, el medio para poder solicitar la baja tendrá que ser obligatoriamente el correo electrónico. En otras palabras, que si tus ofertas las mandas por correo, no podrás establecer otro medio para solicitar la baja que no sea el cómodo, sencillo y gratuito email, por lo que tendrás que incluir en todas tus comunicaciones una dirección de correo a la que el destinatario pueda escribir para darse de baja de manera inmediata.
7.- Podrás utilizar cookies, pero, tendrás que incluir un sistema sencillo para que el visitante de la página, después de haber tenido acceso a la información sobre la identidad de éstas, su funcionamiento, etc, pueda aceptar la instalación de dichas cookies. Por cierto, que en relación a la información, nada de tecnicismos ni cosas raras que no entiendes ni tú, probablemente. Esa información tiene que ser clara y comprensible.
Pues bien, estos son los 7 puntos que, si no estás dispuesto a cumplir y no cuentas con una cuenta corriente a prueba de multas de la Agencia Española de Protección de Datos, pueden hacer que tu beneficio desaparezca para muchos años.
David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.
Muchas gracias por el post, aclara muchas dudas ! Es verdad que hay que tener cuidado con la Ley de Protección de datos.