Fotografía de un cliente en tu web

Cualquier empresario o profesional que trabaje en Internet sabe lo importante que es el “reconocimiento social”, los “testimonios” de clientes que cuenta lo contentos que están con el producto que te compraron o el servicio que le has prestado. Por ello, incluir un bloque de “testimonios” en tu web forma parte del “abc” del marketing on-line. Además, se sabe que si además de figurar el testimonio, se coloca una foto del cliente, su valor se dispara, por lo que no es extraño encontrar dicha foto junto al testimonio en multitud de sitios web. Ahora bien, la cuestión es que esto no puede hacerse sin más, sino que habrá que cumplir con los requisitos legales para estar a salvo de las multas, y de reclamaciones de clientes que hoy están “supercontentos”, y mañana te odian por mil motivos, (o por ninguno).

Fotografía de un cliente en tu web

© BERLINSTOCK – Fotolia.com

Pues bien, la Agencia Española de Protección de  Datos entiende, (y está en lo correcto bajo mi punto de vista), de que el derecho a la protección de datos es un derecho fundamental, y además parte de la base de que la imagen de una persona es un dato de carácter personal amparado por la ley, y aunque para muchos hay que tener en cuenta el principio de proporcionalidad del art. 4.1 de la Ley de Protección de Datos, sin embargo yo creo, que en este caso no ha de tenerse en cuenta, pues el mismo dice que  “los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. De aquí se desprende que esto parece estar más pensado para finalidades de vigilancia que para la finalidad puramente de promoción comercial, que es el contexto en el que nos hemos situado. De hecho, según el Tribunal Constitucional, tal y como se expone en su  Sentencia 207/1996, este principio de proporcional se refiere a “una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en particular de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas en el curso de un proceso penal viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad”. Así pues, creo que es bastante obvio que no cabe preguntarse si podemos conseguir el mismo efecto en la psicología de los posibles clientes con otra medida distinta a la “prueba social” que incluye una foto del autor de la recomendación. Sencillamente, estaría descontextualizado.

No obstante, el pasar el examen de proporcionalidad no significa que ya no tengas que preocuparte de nada más, pues desde punto y hora en que la imagen del cliente, que es un dato de carácter personal, será vista por muchas otras personas que visiten el sitio web, estaremos ante  una cesión de datos de carácter personal, ya que el artículo 3 i) de la Ley de Protección de Datos entiende que existe dicha cesión cuando si hay una “revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.

Por ello, hay que dar cumplimiento al  artículo 11.1 de la Ley de Protección de Datos, que  prevé que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”, por lo que para la difusión de la imagen de nuestro cliente que da su testimonio en nuestra web para todos los visitantes, de una manera legal, habrá de recabarse el consentimiento del titular de la imagen.

Dicho lo anterior, mi consejo es que, obtengáis la autorización bien clara de vuestro cliente para difundir su imagen, de cualquier manera válida y que os sirva para probar que contáis con su consentimiento, si más tarde, “surgen problemas”.

 

David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

 

Por David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

Un comentario en «Fotografía de un cliente en tu web: ¡Cuidado!, ¿puedes hacerlo?»
  1. Hola, gracias por tu entrada.
    Tengo una duda: es suficiente el consentimiento por correo electrónico, o es necesario tenerlo impreso y firmado?
    Gracias

Los comentarios están cerrados.

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