Desde hace unos 6 meses en España es obligatorio por parte de los propietarios de páginas web avisar a todo el que entra que estás usando cookies (Propias o de terceros) antes de iniciar la navegación por el site. Real Decreto del 30 de Marzo 2013.
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Por si no sabes que son realmente las cookies son pequeños archivos enviados al navegador que sirven para saber como te mueves a través de ella y que en ningún caso guardan información personal sobre cada uno. La misión real de estas cookies es conocer el comportamiento del usuario para mejorar la experiencia en tu sitio web. Por lo que en caso de no conceder el permiso para ello, el sitio web deberá funcionar exactamente igual.
El simple hecho de tener un widget de cualquier red social y está incorporando cookies a los navegadores que entran en tu blog.
Existen varios tipos de cookies y las más utilizadas por ser las que incluye Analytics son:
- _umta : Identifica el navegador
- _umtb: Identifica usuarios únicos
- _umtc: Idem anterior pero con diferente caducidad
- _umtz: Identifica la procedencia a la web
- _umtv: Identifica el comportamiento por la web
Y dentro de este mundo existen varias clases:
- Cookies técnicas
- Cookies de personalización.
- Cookies de análisis. (Analytics)
- Cookies publicitarias y de comportamiento
- Más info en la “Guía sobre el uso de las cookies” de IAB, Adigital y Autocontrol
Si quieres saber las cookies que genera cada web por la que navegas y bloquearlas de una manera fácil, existe un complemento de Firefox llamado Ghostery
Los ajustes de cada uno de los navegadores principales puedes encontrarlos en estas paginas de sus soportes de ayuda:
- Safari: http://support.apple.com/kb/HT1677?viewlocale=es_ES
- Firefox: http://support.mozilla.org/es/kb/habilitar-y-deshabilitar-cookies-que-los-sitios-we
- Chrome: https://support.google.com/chrome/answer/95647?hl=es-es
- Opera: http://www.opera.com/help/tutorials/security/privacy/
- Internet Explorer: Cambia de navegador. Es broma, puedes encontrarlas aquí. http://support.microsoft.com/kb/260971
Pero como puedo incluir un aviso en mi web en WordPress.org? Existe un plugin llamado “Cookie Law Info” que te soluciona el problema de una manera muy rápida y efectiva.
Los pasos para instalarlo son:
- Vamos a nuestro escritorio de WordPress y en plugins subimos en formato zip (Previamente descargado) el plugin o lo buscamos dentro del motor de búsqueda interno.
- Activamos el plugin y nos saldrá una pestaña con el nombre del plugin justo debajo de la pestaña de comentarios.
- Puedes ir añadiendo una por una las cookies que deja tu web como información para la parte de “Política de privacidad y cookies”. Yo esa info no la he subido porque con tener una página donde informas de ello es suficiente.
- En el link de “Leer más es donde has de incluir el direccionamiento a esa página de información. En mi caso he creado una que es más genérica e incluye la info de las cookies. Por si quieres bajártela Berto Lopez de “Ciudadano 2.0” la tiene como opción en Descargas.
- Personaliza y traduce el mensaje de la barra y los botones de “Aceptar” “Más información”.
- La duración del mensaje es otra de las cosas que también he modificado para que no sea superior a 5 segundos.
No soy un especialista en temas jurídicos en Internet pero creo que con algo tan sencillo como instalar este plugin estas consiguiendo “cumplir” la normativa y evitar las posibles multas en un futuro.
¿Crees que puede afectar mucho en tus mediciones de Analytics el que acabes incorporándolo en tu web/blog?
Javier Manzaneque, ayuda a que consigas más visibilidad en Internet potenciando tu marca personal con vídeo. Con más de 20 años de experiencia en TV, actualmente gestiona canales de Youtube con más de 3.000.000 de visitas.” y colabora con empresas como Inknowation.com o Activo Socialmedia. Es el autor del blog Tu Marca Personal en Vídeo.
Gracias por la información, andaba buscado algo al respecto para WordPress.
Para cumplir de forma correcta la ley, las cookies no pueden ser instaladas hasta que des tu consentimiento.
O sea, que debe ser aceptado (mediante clic en botón corrspondiente). Este es el gran detalle que incumplen la mayoría de los sitios web.
La gran polémica es que ni siquiera las webs de los organismos oficiales la están cumpliendo. Sin embargo ya hay una primera denuncia a un web por incumplirla, en la que se limitaban a informar de la instalación de cookies en el el equipo y que daba por sentado que se aceptaba si se seguía navegando por dicha web.
Lo que no se es si este pluging la instala aunque no hayas hecho clic en aceptar.
Salu2.
Hola Gosser
La ley de las cookies no dice exactamente eso. Explica que puede no se puede considerar que se ha obtenido el consentimiento cuando no se ha realizado ninguna acción: “En todo caso la mera inactividad del usuario no implica la prestación del consentimiento por sí misma.”
En el apartado modalidades de obtención del consentimiento indica que se puede obtener haciendo clic (se recomienda cuando el usuario se tiene que registrar en la página): “La obtención del consentimiento a través de un “click” del usuario o de una conducta similar no cabe duda de que facilitará la prueba de que se ha obtenido. Esta fórmula puede ser más apropiada para usuarios registrados.”
Pero poco más abajo comenta, que se puede pedir el consentimiento a través de la información por capas (la primera capa) y si el usuario sigue navegando sin hacer caso a la advertencia está dando su consentimiento (no se considera inactividad) : “la primera capa, que contiene la información esencial debe incluir también la petición del consentimiento para la instalación de las cookies. En los casos en que el usuario no manifieste expresamente si acepta o no la instalación de las cookies, pero continúe utilizando la página web o la aplicación se podría entender que éste ha dado su consentimiento, siempre que se le haya informado claramente en este sentido y se ofrezca en todo momento a través de las formas señaladas en esta guía un aviso que ofrezca de modo permanente información sobre la utilización de las cookies y la posibilidad de desinstalarlas.
A estos efectos, y a modo de ejemplo, se entenderá que se ha prestado el consentimiento al seguir navegando cuando tras informar sobre el uso de cookies”.
La ley pone varios ejemplos de actividad en la página que se entienden como consentimiento por parte del usuario:
(i) El usuario ha utilizado la barra de desplazamiento, siempre y cuando la información sobre las cookies sea visible sin hacer uso de ésta;
(ii) El usuario ha clicado sobre cualquier enlace contenido en la página.
Saludos
Muchas gracias por la aportación Javier, lo único que quiero comentar al respecto es que según indica la ley, sólo se aplica a los prestadores de servicios en España, es decir que en un principio no afectaría a los blogs que no incluyen publicidad. Se ha producido un gran revuelo desde que Pablo Burgueño diera a su caso y no queda muy claro si los blogs entran o no en este “saco”.
¿Piensas que los blogs se incluyen o no?
Gracias y saludos desde Granada 😉
El cookie law info cumple con la normativa a medias, falla en lo que dicen en el comentario anterior, no detiene la instalación de las cookies de terceros (que son las que por ley se han de limitar). Yo he probado con cookillian (http://wordpress.org/plugins/cookillian/) y este si permite ese tipo de configuraciones.
Me alegra que alguien haya recopilado toda esta información valiosísima que nos dieron en el curso de AdWords.
En respuesta a Nuria, no tengo todo el conocimiento al respecto, pero como blogger me preocupaba mucho este tema, así que aproveché que allí teníamos una muy buena especialista en el tema y le pregunté si yo tenía obligación de colocar este mensaje en mi propio blog de WordPress.com cuando yo no estaba monetizando (por no tener no tengo ni un solo banner).
Su respuesta fue que no creía que supusiera un problema al ser un blog más personal, pero que no perdía nada por poner un cuadro de texto explicando que a través de mi blog podían instalar cookies de terceros (Facebook, LinkedIn, Twitter o Analytics).
La verdad es que aún no lo he hecho, pero creo que lo haré para curarme en salud y no creo que vaya a afectar mucho a las analíticas, no? Creo que es conveniente ponerlo a título informativo para parar a la Agencia en caso de fijarse en nuestro blog.
Como complemento os dejo el artículo del abogado que lleva el caso de la demanda a su cliente por incumplimiento de la ley.
Sospecho que a quien se está persiguiendo con este tipo de medidas en realidad es, al todopoderoso Google. Por su extendido y reconocido servicio Analytics (por lo que toda aquella web que use el servicio este en el punto de mira).
Y mis sospechas nacen de medidas sin duda, drásticas y de dudosa ética, ya tomadas por algunos países como Alemania.
Os dejo uno de los artículos de la noticia: http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2011/01/13/actualidad/1294912863_850215.html
Salu2.
(el enlace a la noticia… que se me olvidaba)
http://www.pabloburgueno.com/2013/08/sancion-por-incumplir-la-ley-de-cookies/
Hola a todos:
Queda claro después de la última aportación de Gosser que cualquier web/blog que simplemente tenga instalado Analytics debe de informar sobre la instalación de cookies.
E incluso si solo tienes WordPress con Jetpack, el módulo de estadísticas ya deja una cookie llamada “Wordpress stats”.
Gracias a la aportación de Alex Sancho tenemos otra opción de plugin para instalar el banner y yo os dejo una tercera rescatada de este post de David Rabaez. http://www.davidrabaez.com/adecuando-el-blog-la-ley-de-cookies-primera-parte/
Y el plugin es http://wordpress.org/plugins/cookie-confirm/
Muchas gracias a todos por vuestros comentarios.
Como recomienda Alex Sancho el plugin que nosotros utilizamos es http://wordpress.org/plugins/cookillian/
Se puede configurar para que el usuario pueda elegir no instalar cookies, que es lo que la legislación española obliga.
Otros plugins simplemente te muestran un mensaje pero las cookies se instalan y eso no vale.
Todo este trámite absurdo que impone esta ley española se soluciona registrando tu blog y tu dominio en otro país.
Como si todo el mundo no supiese que cada web mide sus visitas
Este gobierno de Pancho Villa quiere ponerle vallas al universo.
Mi hosting pertenece a otro país en concreto Estados Unidos. Pero el regístro del dominio esta a mi nombre con dirección española. Imagino que tengo que cumplir con la ley de cookies no? Cómo se supone que doy de alta mi dominio en otro país y a nombre de quién para no tener que cumplir con la puñetera ley de cookies? Muchas gracias por los aportes.
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@franCoescribe ¿Crees que solo con tener el dominio y hosting ubicados fuera de España no te afectaría la ley de cookies? Lo comento porque este dato no lo he leído en ningún lado y no tengo referencia de ello.
Si fuera tan simple como eso, en mi caso tanto hostings como dominios los tengo contratados fuera.
Pero aquí me vienen las dudas. Si por ejemplo en tu aviso legal de la página pones un nombre de empresa española ¿qué ocurriría? o si tu web es de un negocio en España o restaurante x ejemplo está claro que estás en España.
Más preguntas y más dudas es lo que conlleva está nueva ley tan bien hecha.
Quiero puntualizar un par de detalles.
El primero es que la ley no es de hace 6 meses, es de hace año y medio, de marzo del 2012. El revuelo es ahora porque alguien ha denunciado el inclumplimiento de la ley, pero no de ahora ahora, la denuncia se puso hace casi un año, en Noviembre de 2012 y es ahora cuando ha salido el juicio y las sanciones provocando este revuelo.
El segundo es que la ley ya está modificada. Se da por hecho que el usuario acepta la instalación de cookies tras un periodo de tiempo o tras seguir navegando por la web. Un simple scroll se considera navegación.
Para que se puedan instalar las cookies automáticamente sin que el usuario de previamente su consentimiento expreso se ha de cumplir al menos una de estas condiciones o no se deben instalar. El informar mientras se instalan ni es suficiente ni es legal, hay que informar antes de su instalación.
Básicamente se incluye todo lo que tenga acceso a estadísticas (propias o de terceros) ya que instala una cookie aunque sea para uso propio, eso es muy amplio porque si en mi blog pongo un video de youtube, youtube ya está instalando una cookie.
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Esto es necesario si vivo en méxico???
Hola Bodylogic:
Desconozco la ley en este sentido en Mexico.
Un saludo.
Por que explicas la ley y no la aplicas en este blog?