Hoy veremos una de esas cuestiones que vienen resueltas por la ley directamente y sobre la que no debería haber ninguna duda. Sin embargo parece que el tema de si debemos aplicar a nuestro blog lo establecido en la llamada (en España) “Ley de Internet” nunca está claro del todo y sigue generando frecuentes preguntas en foros y en redes sociales. Y en parte no dudo que la aparición de las dudas se deba a que el tenor literal de la ley ni gusta ni convence. Nos preguntamos, en definitiva, si es obligatorio o no que en tu blog figure un pequeño aviso con tu nombre, email y otros datos que te identifiquen.
Recapitulemos:
La LSSI es la normativa que regula los servicios de la sociedad de la información (uno de los sinónimos de “Internet” más usados) y del comercio electrónico.
La LSSI regula la actividad de los “prestadores de servicios de la sociedad de la información“.
¿Quiénes son prestadores de servicios de la sociedad de la información?
Personas físicas (individuos) o jurídicas (empresas, sociedades, fundaciones, otras entidades) que presten algún “servicio de la sociedad de la información”
Vale, y ¿qué es un “servicio de la sociedad de la información” según la ley?
A veces leo que esto no viene definido en la ley. No es correcto. La Disposición Adicional Primera de la ley, dedicada al “significado de los términos empleados en la ley” remite al “Anexo” de la ley para explicarlo. Y allí la primera definición que nos encontramos es la que nos interesa.
Lo más seguro es que tu blog no tenga tienda donde comprar productos y servicios, ni organice subastas o envíos de comunicaciones comerciales, pero seguro que sí supone “suministro de información por vía telemática“, pues ¿qué otra cosa si no es un blog? Queda determinar si, en este último caso, tu blog constituye o no una “actividad económica”.
Aunque no le cobres nada a tus usuarios, la solución generalmente aceptada es que si la bitácora o web supone para ti una fuente de ingresos, vía publicidad, patrocinios, Google AdSense, mercadeo con enlaces de texto de cualquier tipo, además de tener un deber con Hacienda, tienes una obligación básica con la LSSI, que es la de recoger en tu blog en un sitio de fácil acceso (en la sección contacto, p. ej) las siguientes menciones:
Tu nombre y apellidos
Tu domicilio o residencia
Tu email
Tu DNI.
A nadie le hace gracia facilitar su domicilio ni el DNI en la red, pero en este caso la ley es la que es. En la práctica, lo que más abunda en blogs con ingresos publicitarios es poner una sección de contacto con la mera dirección de correo electrónico y en la que no se conoce a veces ni la identidad del autor del blog. Si se entra en el supuesto y hay actividad económica en tu blog, las menciones de la LSSI deben ser todas las del artículo 10 y no las que “nos parezcan” esgrimiendo “bueno, con el mail ya vale; que me escriban y ya les doy los otros datos”. No es así.
Y si no recibes ningún ingreso económico derivado directamente de tu actividad como blogger, mi consideración personal es que, teniendo en cuenta el principio de buena fe del que tanto os he hablado y para evitar que pequeños conflictos jurídicos pasen a otro estadio mayor, al menos deberías considerar la posibilidad de añadir en tu blog un medio de contacto. Puede que un simple mail te alivie de una citación judicial.
En definitiva, la LSSI no sólo es cosa de los grandes operadores de teleco ni de archiconocidas tiendas de compras y subastas online. También tú eres una pequeña parte de la sociedad de la información . Conste que la LSSI no me gusta, su redacción deja mucho que desear y la considero demasiado restrictiva. Pero es lo que tenemos.
(La imagen que ilustra el post ha sido publicada bajo licencia CCommons en el Flickr de Pimkie_fotos)
Uff, este tema es más delicado, como bien dices el poner el DNI en el blog es un tema que a muchos nos puede echar atrás, de momento voy a seguir así, que es algo muy delicado con la de gente que hay suelta por ahí.
Gran post Martín!
Nuestros legisladores siempre promoviendo el uso de internet y la generación de contenidos en nuestro país…
🙂
No pienso poner mi domicilio en ningún sitio.
Sólo nos faltaba eso. Que se vayan a la mierda el Zapatero y los suyos.
Duda:
Yo vivo en Francia, trabajo en Francia y pago impuestos en Francia, pero el dominio esta registrado en España, mis únicos ingresos que tengo en españa, son los que me paga Exponsor por la publicidad, el ultimo año apenas llego a 1000€, debo declararlo? no llego al mínimo, no?
Por otro lado tengo que incluir esos datos de nombre residencia,etc?
Por mucho que la ley lo diga, si un juez no me obliga no pienso poner ni mi dirección, ni mi DNI ni datos que estén protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP). Al igual que tu, que tienes un blog que te genera ingresos y no se publican en ningún sitio esos datos, yo no los pienso poner, aunque mi blog, de momento, no me gera ingresos sino gastos. Por cierto, ¿Hacienda no tiene en cuenta los gastos que me ocasiona el blog y si los ingresos? Es cierto que sólo se tienen en cuenta los gastos cunado el blog genera ingresos como actividad económica.
Enhorabuena por el blog. Ya te consultaré alguna cosilla más adelante. Gracias.
Por 30 euros mensuales que pueda generar un Adsense, resulta complicado que nadie esté dispuesto a mostrar datos de caracter personal tan críticos como el DNI. No creo que se haga una interpretación estricta de esta parte de la ley, siempre será preferible esperar una citación judicial que andar exponiéndote en la red.
Saludos
Muy interesante y muy aclaradoras las explicaciones sobre la ley actual y nuestras responsabilidades como miembros de la sociedad de la información. Estoy adentrándome en este mundo y no dejo de aprender cada día. Excelente trabajo
Dudas sobre un blog,de una asignatura en el que nos obligan a poner el nombre y apellidos espero que orientes copio parte del texto: “Este blog está público en Internet y recibe numerosas visitas de todas las partes del mundo. Las instrucciones para su uso las encontraréis en el apartado “Publicar en Blog”.
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ME PUEDEN OBLIGAR A FIRMAR CON MI NOMBRE??