Si tienes una lista de correo, deberías saber qué es el censo promocional

La semana pasada te indiqué que existen ciertas fuentes de datos para tus campañas publicitarias y de marketing, que te eximen de la obligación de tener que recabar el consentimiento del prospecto o cliente para poder tratar sus datos, (digamos, almacenarlos en una base de datos para enviarle información). Una de estas fuentes es el “censo promocional”.

Si tienes una lista de correo, deberías saber qué es el censo promocional

© Jürgen Fälchle – Fotolia.com

El censo promocional se encuentra incluido en los arts. 3.j) de la Ley de Protección de Datos, y 7 del Reglamento de la ley, y específicamente definido en el art. 31 de la Ley de Protección de Datos, como una FUENTE ACCESIBLE AL PÚBLICO, que dice que:

quienes pretendan realizar permanentemente o esporádicamente la actividad de recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, podrán solicitar del Instituto Nacional de Estadística o de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas una copia del censo promocional, formado con los datos de nombre, apellidos y domicilio que constan en el censo electoral”.

De esas notas, se desprenden dos características fundamentales:

1.- La exactitud de los datos de estas listas del censo promocional es muy alta, por cuanto provienen del censo electoral, aunque dicha exactitud será directamente proporcional al tiempo que haya transcurrido desde su formación, pues puede haber habido cambios de domicilio, y que no hayan sido actualizados aún.

2.- Los datos que podemos recabar son los de nombre y apellidos y domicilio, por lo que no encontraremos los datos relativos al email, lo que hace que esta fuente no sea útil para el email marketing, y sí muy útil para el marketing directo por correo postal.

Además, la propia ley indica que el plazo de validez de estos datos será de 1 año, pues pasado éste, perderá el valor de Fuente Accesible al Público, lo que provoca que ya no podamos usarlos sin haber obtenido el consentimiento del afectado, que es precisamente la característica que más nos interesa de esta fuente de datos de posibles clientes. Esta lista se actualizará trimestralmente. Claro, puede que digas, “¿pero no acabas de decir que su exactitud es directamente proporcional al tiempo transcurrido desde a última actualización?, ¿cómo es eso posible si se actualiza trimestralmente?”. Bueno, es que la actualización trimestral lo es respecto de las personas que hayan solicitado su exclusión del censo voluntariamente, que es diferente respecto de las personas cuyos datos de empadronamiento hayan cambiado, por ejemplo, por un traslado de domicilio.

Así pues, si haces marketing directo, usar el censo promocional puede engrosar tu lista de prospectos, sin necesidad de recabarlos uno a uno, ni de recabar el consentimiento de los afectados, si bien deberás de indicar al pié de tus comunicaciones que los datos se han obtenido del censo promocional, así como informar de los derechos ARCO, (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

Finalmente, no confundas la Ley de Protección de Datos con la LSSI o del comercio electrónico, pues si bien de acuerdo con aquélla no tienes que recabar el consentimiento para el tratamiento de los datos, según ésta sí que debes de contar con el consentimiento para enviar emails, (o en palabras de la ley, “comunicaciones por medios electrónicos”), todo lo cual no es sino una incongruencia tremenda de nuestro sistema, pues si envías una carta por correo ordinario, estarás dentro de la ley, pero si ésa misma carta la envías por email, podrás ser sancionado con miles de euros. ¿Qué te parece?.

David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

Por David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

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