Puede que hayas leído u oído hablar de las listas “Robinson”. Pero, ¿sabes realmente lo que son?, y lo que es más importante, ¿cómo pueden afectarte en tus acciones de marketing on-line?
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En pocas palabras, las “Listas Robinson” son ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales. Se llaman así en “alusión” al naúfrago de la novela, y alude a las personas que no desean ser contactadas. Así que se trata de listas en las que los prospectos y clientes en general pueden apuntarse, para no recibir información comercial. Actualmente, se regulan en el art. 48 del Reglamento de La Ley de Protección de Datos. Estos ficheros pueden pertenecer a una entidad en particular, o ser comunes a un sector, o de carácter general.
Una vez que una persona se ha incluido voluntariamente en una “Lista Robinson”, debe permanecer ahí indefinidamente hasta que manifieste su voluntad de salir de ella. Cualquier persona puede inscribirse en el servicio de Lista Robinson a través de la web www.listarobinson.es con carácter gratuito, salvo los menores de 14 años, que deben de hacerlo a través de sus padres o tutores.
No son listas secretas, pues en caso contrario, no podrían cumplir con su propósito, sino que más bien pueden ser conocidas consultando el Registro General de Protección de Datos.
Pero nuevamente, ¿y esto a ti cómo te afecta?. Pues porque el Reglamente de la Ley de Protección de Datos establece la obligación para las personas, físicas o jurídicas, que pretendan efectuar un tratamiento de datos con el objetivo de realizar actividades de publicidad o prospección comercial, de consultar PREVIAMENTE, y con carácter obligatorio, los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, para garantizar que el afectado que se haya inscrito en una “Lista Robinson”, no será contactado con publicidad.
Y como ya sabes, si no lo haces, te multarán, y de ahí que si realizas actividades publicitarias sobre personas que no te han dado su consentimiento expresamente para recibir tu información comercial, deberías de tomarte en serie este asunto.
Además del Registro General, para cumplir con esta obligación, también se puede recurrir a la FECEMD, (Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo), entre otras entidades.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las “Listas Robinson” son sólo complementarias a los derechos generales de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, y por lo tanto no los sustituye, lo que ocurre es que, a diferencia de éstos, que entran en juego después de que haya habido un tratamiento de datos, las “listas Robinson”, lo que tratan de evitar es de que se llegue, en la mayoría de los casos, siquiera a realizar el tratamiento de datos. Es una especie de “derecho al olvido”, sólo que más bien sería un, “derecho a estar perdido”, y por ello, la ley lo protege.
Por eso, la próxima vez que vayas a realizar acciones de marketing directo dirigidas a personas que no te hayan dado previamente su consentimiento, no olvides comprobar que no están incluidas en una “Lista Robinson”… o correrás el riesgo de pagarlo con tu propio dinero y que el R.O.I de tu campaña se hunda en la miseria.
David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.
Me surge una duda. Si un usuario se inscribe a una Lista Robinson, pero posteriormente se suscribe al newsletter de una empresa, ¿esa empresa puede enviarle información comercial?
Por cierto, el dominio de listas robinson está mal, el correcto sería http://www.listarobinson.es.
Hola Raquel.
Tenías razón. La url estaba mal. Ya la he actualizado.
Un saludo,
José María
[…] Bloguismo remarca la importancia de conocer estas listas, pues según las leyes de cada país, no respetarlas puede ocasionar multas y otras penalizaciones que llegan a convertir cualquier campaña exitosa, en un fracaso por falta de experiencia. […]
Inicialmente la Lista Robinson contemplaba solo correo tradicional (el de sobre y buzón). Actualmente abarca muchas más facetas. Es interesante si las empresas lo respetaran. Es como lo del letrero en el portal “esta comunidad no acepta propaganda” … cuántas veces se incumple. En fin, una persona no puede pasarse toda la vida denunciando envíos indebidos a la Agencia Española de Protección de Datos …
Llevas razón, pero quizá lo más interesante no es si nos harán caso en caso de que reclamemos al “infractor”, o harán caso omiso, sino, ¿qué haremos si somos nosotros los infractores y el perjudicado se dirige directamente a la AEPD y nos abren expediente?. De ahí que el artículo esté redactado con la idea de alertar sobre la importancia de prestar atención a este asunto a fin de evitar que un “paso en falso”, hunda tus beneficios del año. Un saludo y muchas gracias por tu perspicaz observación. David Tierno.- A B O G A D O