Esta semana mi post es una especie de “back to basics” y tiene un título un tanto tramposo.
A raíz de la aprobación por parte del Consejo de Ministros del proyecto de Ley de Economía Sostenible (LES) y de su envío a las Cortes, me he encontrado en varios foros de opinión, en Twitter, en Facebook y varios blogs a gente dudando (debatiendo incluso) sobre si el “derecho de propiedad intelectual” era un derecho fundamental.
Aunque uno lleve en el mundo del Derecho más de 15 años, comprende perfectamente que exista esa duda en las mentes no preparadas jurídicamente, ya que parece que el proyecto de Ley que se ha dado en llamar “Sinde” o “antidescargas” privilegia los derechos de autor sobre otro tipo de libertades que para todo el mundo son más importantes que los intereses de un sector o de una industria. Hablo de emitir mi pensamiento u opinión de forma libre en mi web o en mi blog, tener derecho a un proceso con todas las garantías y ser juzgado por jueces independientes, que nadie entre en mi domicilio sin orden judicial, circular libremente por el territorio español sin que nadie nos pregunte dónde vamos, etc)
Como ya sabéis, el propósito de esta sección de Bloguismo es aclarar al blogger o webmaster de una web aquellas cuestiones jurídicas más elementales que puedan surgir en el desarrollo de su actividad en internet. Así que vamos a ello.
¿El derecho a la propiedad intelectual es un “Derecho fundamental”?
No. No lo es.
¿Por qué?
Porque no figura en el catálogo de “Derechos fundamentales y libertades públicas” que reconoce la Constitución española de 1978. Ese catálogo es un número cerrado y se encuentra, ¡ojo al galimatías!, en la Sección I del Capítulo II del Título I del texto constitucional. Concretamente, los “Derechos Fundamentales” son los que figuran en los artículos 15 a 29, ambos inclusive: desde el derecho a la vida, el indispensable, hasta el derecho de petición.
Pero, la Constitución reconoce más derechos. ¿En qué se diferencian los “Derechos Fundamentales” de esos otros derechos y libertades?
Primero, en el plus de protección que tienen los derechos fundamentales. Cualquier denuncia o demanda que “toque” uno de estos derechos va a tener dos privilegios en un juzgado ordinario o “normal”: la preferencia (el resto de casos del juzgado se pospondrán hasta haber examinado éste) y la sumariedad (este asunto se va a atender por el juez sin dilación, simplificando fases del proceso y reduciendo los plazos al mínimo imprescindible). Además, los derechos fundamentales pueden “saltarse” la vía judicial ordinaria o “normal” e ir directamente al Tribunal Constitucional, el más alto Tribunal de España, a través del recurso de amparo. El recurso de amparo sólo se activa con los “Derechos Fundamentales” y con otros dos derechos más: el derecho de igualdad (artículo 14) y el derecho a la objeción de conciencia (artículo 30.2).
Segundo, en la forma legal por la que se regulan. No vale una ley ordinaria para regular los derechos fundamentales. Los derechos fundamentales se regulan por Ley Orgánica. El artículo 81 dice que “son Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución”
La diferencia esencial con una ley ordinaria es que la Ley Orgánica no se aprueba con la mayoría simple de los votos de los Diputados y Senadores. Su aprobación requiere mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Así que modificar la regulación de alguno de los “Derechos Fundamentales” necesita de un consenso reforzado de los políticos o de un grupo ultradominante el la Cámara Baja (Congreso).
¿Cuáles son los derechos fundamentales del blogger?
Otro día hablaremos de la naturaleza del derecho de propiedad intelectual. Lo he usado como pasarela para introducir el tema.
Advertí que el título del post encerraba trampa: los “Derechos Fundamentales” del blogger son los mismos que los de toda persona por el simple hecho de nacer y de ser. Nada más. Ningún requisito ni tecnicismo más. Los reconocidos en los artículos 15 a 29, ambos inclusive, de la Constitución española de 1978.
No obstante, de todo ese catálogo los que afectarían más directamente al oficio de bloguear serían estos derechos:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción – Artículo 20.1 letra a)
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica – Artículo 20.1 letra b)
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. – Artículo 20.1 letra d)
El ejercicio de esos derechos jamás podrá limitarse mediante ningún tipo de censura previa.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones por orden judicial.
Y como siempre, os recuerdo que ninguna libertad es absoluta y este conjunto de derechos fundamentales, al que llamamos “libertad de expresión“, también tiene sus límites.
(La imagen que ilustra ha sido publicada por “Cesar Pics” bajo una licencia Creative Commons)
[…] This post was mentioned on Twitter by Antonio Cambronero, Angel L Benito. Angel L Benito said: RT @blogpocket: RT @bloguismo_es Vuelve @martincodax para hablar de leyes, "Los derechos fundamentales del Blogger" : http://bit.ly/5a0zUn […]
Álvaro, muchas gracias.
Respecto a lo que comentas, mucho me temo que la redacción del anteproyecto está en términos tan imprecisos que el cierre de cualquier web (DE CUALQUIER WEB) y no sólo de descargas, que apunte o enlace a contenidos protegidos por derechos de autor, se produzca en un abrir y cerrar de ojos, cuando hay asesinatos, homicidos, violaciones, etc que tardan en substanciarse ante un juez un par de años… o más.
Vigilaremos muy de cerca la evolución de ese anteproyecto para proponer a los usuarios de Bloguismo las medidas oportunas para que no se lleven un susto legal con su blog.
Saludos!
Social comments and analytics for this post…
This post was mentioned on Twitter by jamilleiro: RT @bloguismo_es: Vuelve @martincodax a Bloguismo para hablaros de leyes, “Los derechos fundamentales del Blogger” : http://bit.ly/5a0zUn…
Permítame que te lo diga Martín, pero hoy te has superado, de verdad.
Este post tendría que ser de lectura obligada, yo me lo guardo en favoritos porque seguro que voy a tener que recordar los datos.
Y una reflexión que me llevo de todo esto:
Con la nueva ley, podrán cerrar webs con un juez de por medio de una forma bastante rápida.
¿A dónde hemos ido a parar, que cerrar una web con enlaces a descargas con derechos de autor se le da tanta prisa como a caso de actividades ilegales de las más serias?
Un saludo!
Claro y meridiano, como siempre, Martín Codax.
Efectivamente, Álvaro, se favorece la defensa de los derechos de autor por encima de otros derechos, valores y principios mucho más importantes y hago hincapié, sobre todo, en todas aquellas conductas penales que atentan contra la protección de la libertad, el honor, imagen e intimidad de los menores.
Dentro de poco, te cierran el blog, te mandan a la cárcel y te meten una sanción millonaria (vamos, los bloggers, dentro de poco, a Guantánamo).
Es una vergüenza lo lejos que está llegando todo esto.
Pues sinceramente, a mi me parece que no dices nada. No es que el título tenga trampa, es que me estás diciendo que un bloguero es lo mismo que cualquier otra persona. Pues vale.
Eulez, deberías releerlo porque parece que no has entendido lo que dice Martín. Merece la pena que le des una segunda lectura.
Un saludo.
Mis felicitaciones, es un magnífico resumen de lo que nuestra constitución deja meridianamente claro. Espero que sirva para dejar de lado ese debate y que nos centremos en lo que importa, la defensa de nuestros derechos fundamentales siempre, en este caso cuando los ejercemos como usuarios de internet.
Saludos
¡Alguien tiene el twitter o email de la ministra de cultura? Es para decirle que se lea el artículo de Martín Códax antes de ir haciendo declaraciones…
González-Sinde, sobre el canon: “El derecho de autor es un derecho fundamental”
http://www.20minutos.es/noticia/610611/0/sinde/…
[…] interviene un juez… ¡y de la Audiencia Nacional!. Y en tiempo récord: 4 días. Es decir, equiparan la propiedad intelectual a un derecho fundamental de los definidos en nuestra querida (pero tan denostada) Constitución. Y no, no puede ser que los […]