La hermana menor y con “más mala idea” de la LOPD: LSSI

Hoy quiero hacer un pequeño paréntesis sobre la LOPD, para hablar de su hermana menor. Efectivamente, querido amigo bloguero y empresario de internet, se te pone el pelo de punta al oír hablar de la LOPD, pero sin embargo, quizá no pienses mucho en la LSSI, (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del comercio electrónico).

La hermana menor y con “más mala idea” de la LOPD: LSSI

© uwimages – Fotolia.com

Habrás notado que he destacado que aún siendo la hermana menor, (es posterior, y la norma es mucho más cortita), sin embargo tiene más “mala idea”, ¿porqué?. Por dos motivos:

  1. Porque la LOPD solo aplica a los datos de personas físicas, y deja fuera a las personas jurídicas, de tal forma que puedes recopilar y tratar cuantos datos de personas jurídicas quieras, (sociedades), siendo estrictamente de éstas, sin que tengas que cumplir con el deber de información ni de consentimiento del que ya te he hablado. Sin embargo, la LSSI se aplica tanto a personas físicas como a JURÍDICAS, por lo que no tienes escapatoria, y si no, lo de siempre: multa.
  2. Porque la LOPD te exime en algún caso de tener que recabar el consentimiento, o en el peor de los casos, te permite que lo puedas recabar con posterioridad como vimos en el post de la semana pasada, (regularizar tu lista de correo si no puedes acreditar el deber de información), pero la LSSI te indica que siempre que realices comunicaciones electrónicas, (email, fax o teléfono), deberás cumplir con sus prescripciones. Así que, ¡ojo!, que te están cerrando el cerco. Solo hay una excepción, cuando el prospecto en realidad sea cliente porque ya te compró antes, entonces podrás utilizar el email que te facilitó sin pedir su consentimiento, siempre que lo que ahora le vayas a ofrecer sea un producto o servicio similar al que te compró anteriormente. En cualquier caso, tienes que poner a su disposición un sistema facilito para darse de baja si no quiere saber más de tí.

Ahora bien, no se trata de asustar a nadie, pues ya sabéis que después de explicaros cuál es la situación, me gusta ofrecer alguna solución para resolver el problema, o al menos para minimizar el problema, o sus consecuencias.

Como saber es poder, creo que la mejor alternativa que puedo ofreceros en un primer acercamiento, es explicaros lo esencial de la LSSI, para que sepáis lo que pide de vosotros. Más adelante, veremos más cosas. Así pues, ahí va:

  • Esta ley aplica a todo aquél que realice algún tipo de actividad profesional o empresarial, (es decir, que le reporte algún beneficio económico, inmediato a o medio o largo plazo, de manera directa o indirecta). Es decir, si la razón de ser de la web, portal, blog… es ganar dinero, de la manera que sea, la ley te aplica.
  • No importa si eres una persona física o jurídica: te aplica.
  • La ley te “pide” que informes a tus clientes en tu página web de tus datos básicos de identificación, (nombre o denominación social; NIF/CIF; domicilio y dirección de correo electrónico; los datos de inscripción registral; si tienes algún tipo de autorización administrativa o estás colegiado como profesional, tus datos de inscripción; códigos de conducta a los que puedas estar adherido; precios de los productos  o servicios que ofreces, incluyendo los gastos que su puesta a disposición puedan originar, como gastos de envío, impuestos….).
  • Que inscribas tu dominio en el Registro Mercantil si estás inscrito en él, (especialmente en el caso de sociedades).
  • Si realizas contratos on-line, (venta on-line), debes informar claramente los trámites a seguir para la contratación, así como si el contrato electrónico se va a archivar y si será accesible; los medios técnicos para identificar y corregir errores al introducir los datos; las lenguas en las que podrá formalizarse el contrato; y si hubiera condiciones generales de la contratación, debes indicarlas.
  • Si además, haces publicidad por vía electrónicia, el anunciante debe identificarse claramente y el carácter publicitario de la información debe resultar inequívoco, por lo que que al enviar mensajes por email o fax, al principio del párrafo debe indicarse la palabra “Publicidad”, (no en el asunto, sino al principio del cuerpo del mensaje).
  • Y recuerda, no puedes hacer Spam, nada de enviar comunicaciones electrónicas si no te han dado permiso antes… ahora bien, si no son electrónicas, (por correo ordinario), entonces nada de ésto aplica.

Bueno, pues como ves, ya tienes tareas. Deberías hacer una revisión de tu web, portal, blog…. y comprobar qué cumples y qué no, y lo que esté sin cumplir, piensa en cómo puedes hacerlo de manera no costosa y sencilla. La suerte es que, aunque parezcan un montón de cosas, es fácil de sistematizar y cumplir. Si tienes dudas, puedes poner tu comentario y me comprometo en responder.

 

David Tierno García

 

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”.

 

Por David Tierno García

David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.

Un comentario en «La hermana menor y con “más mala idea” de la LOPD: LSSI»

Los comentarios están cerrados.

Shares
Share This

Share This

Share this post with your friends!