Si tienes una lista de correo, o simplemente recopilas datos de posibles clientes o prospectos con fines comerciales, el concepto de Fuentes Accesibles al Publico es de vital importancia para ti, porque te libera de la obligación de recabar el consentimiento de aquéllos, para poder incluir sus datos en tus listas.
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Dicho de otro modo, como ya sabes por los posts anteriores, para poder tratar los datos de carácter personal, tienes que solicitar el consentimiento de su titular, y darle información detallada sobre la finalidad de los mismos, PERO, si los has recogido de lo que la Ley de Protección de Datos llama, “Fuentes Accesibles al Público”, no estás obligado a ello, y bastará con que en las comunicaciones que le hagas a la persona, le indiques que sus datos los has obtenido de una de estas fuentes, y les recites sus derechos ARCO, (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Lo más fácil, es obtener esos datos de INTERNET, especialmente al tener en cuenta que lo más habitual es hacer email marketing, y para ello, basta con el nombre y la dirección de correo electrónico. Y aquí es donde empieza el problema, porque aunque no existe otra herramienta más pública que Internet, la verdad es que la Agencia Española de Protección de Datos, ha dejado claro muchas veces que la Web, NO ES UNA FUENTE ACCESIBLE AL PÚBLICO, a los efectos de la Ley de Protección de Datos.
En realidad, la propia Ley de Protección de Datos indica que estas fuentes son aquéllos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia, en su caso, que el pago de una contraprestación o precio, en clara alusión en este último caso, a las Bases de Datos que muchas empresas venden para prospección comercial.
Hasta aquí todo normal, la definición es lógica, e INTERNET encaja claramente con ella. Sin embargo, a continuación, establece la Ley de Protección de Datos un listado de las fuentes accesibles al público, de carácter cerrado, es decir, que no se admiten otras que no sean las que están ahí, y que son :
- Censo promocional.
- Repertorios telefónicos.
- Diarios
- Boletines Oficiales.
- Medios de Comunicación.
- Listados de personas pertenecientes a un grupo profesional, (por ejemplo, los listados de los colegios profesionales), siempre que se limiten a ciertos datos, por lo que en caso de que se contengan otros diferentes, esos no estarán protegidos, sino que exigirán el consentimiento del afectado. Estos datos limitados son los siguientes:
o Nombre.
o Título.
o Profesión.
o Actividad.
o Grado Académico.
o Dirección.
o Su pertencia a ese grupo.
Además, estos listados tienen que haberse PUBLICADO, por lo que no se considerarán fuentes accesibles al público, si han sido confeccionados o su uso se encuentra restringido a fines internos.
Resulta obvio que existe una falta absoluta de coherencia entre la definición legal de fuente accesible al público, y el carácter limitado de ese listado, y obviamente, la exclusión de la red pública más grade del mundo: Internet. Pero como suele decirse, “donde manda patrón… no manda marinero”.
Si tienes alguna duda al respecto, no dudes en contactar conmigo a través de mi correo dtierno@proemabogados.com
David Tierno García, es abogado y director del blog sobre protección de datos para bloggeros, “proemdata”. En el campo del derecho de las nuevas tecnologías, ayuda a profesionales y empresas de Internet, a diseñar estrategias legales que les permitan continuar con sus estrategias de marketing y de ventas, sin que la LOPD, la LSSI ni la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, sean un problema.