La mayoría de vosotros cuando decide abrir y mantener un blog para publicar cualquier contenido que sea una manifestación de vuestra opinión, personalidad, ideosincrasia, literatura, fotografía, arte, o cualesquiera otra cualidades intelectuales, no lo hace con la intención de meterse en laberintos legales. Todo lo contrario. No contáis con ellos, no os preocupan. Simplemente vais a lo vuestro, a bloguear sabiendo, obviamente, que puede ser que lo publiquéis no le guste a todo el mundo.
Pero un día alguien aparece en la vida de vuestra bitácora o de vuestra web dando un paso más allá y exigiendo que retiréis un post, un número de teléfono, una foto, un comentario crítico de algunos de vuestros suscriptores. Esta exigencia puede venir acompañada de una apostilla de longitud variable donde se os llama a ateneros de la consecuencias en caso de no obrar como se os dice, ya sea en un tono cordial o en un términos agresivos, despojados de toda amabilidad y adoptando la reclamación las más diversas formas: comentario en vuestro blog, email, carta certificada, llamada telefónica o, en el peor de los casos, la visita domiciliaria de un agente de la autoridad o de un agente judicial.
La reacción del blogger o del webmaster al recibir lo que en el Derecho americano llaman takedown notices o “notificaciones para la retirada de contenidos” varía desde la indignación más furibunda, pasando por sorpresa más abracadabrante hasta el pasotismo más desplanchado, pero pocos tienen una estrategia preparada ante estas contingencias jurídicas que pueden ocurrir en la vida normal de un blog y en las mejores familias de blogueros.
Doce años haciendo y recibiendo reclamaciones desde este tipo para diversas entidades, hacen que me atreva a proponeros estas claves en caso de que os escriban para que retiréis un contenido de vuestro blog.
No quitéis inmediatamente el contenido en cuestión
Mucha gente se pone nerviosa al recibir una notificación plagada de términos legales y decide hasta cerrar el blog o su web, sin pararse a pensar si hay motivo suficiente para eliminar el post, el comentario, la foto. Si la notificación que os mandan está hecha de buena fe, jugará con un plazo prudencial y razonable para que quitéis el contenido. Podéis examinar con tranquilidad si lo que habéis publicado es realmente conflictivo o merecedor de alguna sanción por ir contra alguna norma.
Lógicamente, aconsejo quitar el contenido sin dilación en cuanto os avisen si se trata de algo que haya publicado una tercera persona en vuestro blog sin vuestro conocimiento (p. ej un texto racista o insultos contra una persona) y que vosotros mismos o vuestra política de publicación repugne y rechace.
Solicita más información antes de actuar, mostrando una actitud dialogante y serena
Nunca está de más responder a la reclamación para retirar contenidos, requiriendo más información sobre la supuesta infracción a derechos de terceros y sobre por qué esa persona está legitimada para reclamaros. Esto producirá un doble efecto:
– por un lado, le estáis transmitiendo a vuestro interlocutor la impresión de que no sois asustadizos, que va a tener que argumentar por qué el contenido de vuestro blog tiene que ser eliminado.
– por otro, estáis obteniendo más feedback de vuestro oponente; siempre es bueno que el contrincante hable, nos dé más datos suyos, de su pretensión, para que podamos apreciar la consistencia de lo que pide.
Esto lo comento porque nunca se puede descartar que quien nos reclame sea un mero interesado en que quitemos el contenido porque rivalice con el suyo, p. ej. en posicionamiento en buscadores o, incluso, porque vaya a utilizar nuestro contenido como suyo, usurpándonoslo.
Pedir más información o detalles nunca será considerado como mala fe.
Ten siempre en cuenta quién te envía esa notificación
No es lo mismo que quien nos reclame sea el propio interesado, su Abogado, la autoridad policial o un Juez. El hecho de que nos escriba un Abogado o de que nos llame un policía para que quitemos un contenido no entraña directamente un delito si no lo hacemos, como sí lo sería no obedecer el mandato de un Juez, aunque bien es cierto que raramente un Juez se va a poner en contacto con vosotros como bloggers sin un proceso previo.
Pregúntate si estás actuando de buena fe
¿De verdad que ese texto es tuyo? ¿Tuviste la precaución de mirar si foto que has posteado tenía “Todos los derechos reservados” o estaba publicada en Commons? ¿Te sentirías indignado si vieses en un blog ajeno tu domicilio, el número de tu teléfono, la matrícula de tu coche? Son pequeñas cuestiones que te pueden ayudar a la hora de decidir si quitar el contenido reclamado o dejarlo en su sitio.
Consulta a un profesional del Derecho
Siempre os digo que no hay receta mágica válida para todo: hay que ponderar las circunstancias concretas de cada asunto. No es lo mismo que lo que te conminen a retirar sea un dato personal o que tu texto infrinja derechos de propiedad intelectual de un novelista; no es lo mismo que reveles secretos íntimos en tu post que ser reclamado por una crítica dura pero veraz hacia un producto o hacia una empresa.
Si con el análisis de conjunto que te he propuesto no tienes clara la opción a tomar coméntale las circunstancias de tu caso concreto a un Abogado versado en la faceta legal de las Nuevas Tecnologías. Él te puede decir cuándo un simple dato introducido en un post puede ser problemático o dirimir cuándo la crítica hacia la actuación de una persona, totalmente legítima, empieza a interferir en su honor; o incluso si esa fotografía que te exigen quitar de tu blog es una obra con derechos o nadie está legitimado para obligarte a que la elimines.
(La imagen que ilustra este post ha sido publicado con licencia Creative Commons en el Flickr de di_the_huntress)
Muy buenos consejos Martín!
Espero no tener que ponerlos nunca en práctica, pero está genial saberlos y tenerlos todos recopilados aquí 🙂
Un saludo!
Gracias, Álvaro. Vade retro a cualquier problema legal, pero que no nos confundan con palabrería técnica.
Saludos!!
Al igual que @alvaro, espero no tener que poner nunca en práctica tus consejos, pero por si acaso, tendré bien guardado en los favoritos esta página. Un saludo,
Gracias por tu comentario. Espero que esta sección te sea útil.
Saludos
Muy buenos consejos.
No hace mucho tuve una reclamación para eliminar unos comentarios del blog de un político salmantino. Parte de los comentarios incumplían mis propiar normas para escribir comentarios en mi blog ya que no se permiten insultos ni acusaciones de delitos que el comentarista no pueda probar, se me pasó eliminarlos en su día, y con otra parte entraríamos en que es un insulto o una descripción de un comportamiento de una persona metida en política ) ¿se puede llamar “chaquetero” a alguien que haya cambiado varias veces de partido?. Opté por eliminar todos los comentarios y pedir a google que eliminar las referencias que aparecían en el buscador.
Gracias Darco por tu mención. Seguramente el procedimiento emprendido por ese político local contra tu blog habría quedado en dique seco en los juzgados de tu ciudad 😉 La acepción precisa de “chaquetero” en el DRAE hace referencia a esa actitud de facilidad para cambiar de ideas, partido, etc, con lo que el solo recurso a ese calificativo no habría legitimado una acción impugnatoria de l comentario. No obstante, como hemos tratado en otras ocasiones, en tu blog la máxima autoridad (y también la máxima responsabilidad ) la tienes tú.
Abrazos 😉
Si, en ese comentario concreto creo que nadie podría haberme reclamado nada, pero en los que le llamaban “fascista”, “facha” y se le acusaba de algunas cosas nada legales sería otra cosa, algo que nadie se da cuenta de que no se puede hacer.
Saludos.
Muy buenos consejos. Gracias a los artículos legales de bloguismo seremos unos bloggers con todas las de la ley 😀
Yo tampoco he tenido necesidad de este tipo de prácticas, pero es bueno tener un sitio donde estén todos estos consejos, por si algún día hicieran falta.
¡Gracias! 🙂
Gracias Miguel, comentarista habitual donde los haya.
Intentaremos que los próximos posts sean de la mayor utilidad y precisión para vosotros, pero siempre deseando que nunca tengáis que usarlos.
Saludos
Gracias por los consejos!!
Gracias Antonio 😉
Muy útil la información, francamente, aunque espero no tener que hacer uso de ella. El vacío legal en Internet hace complicado actuar cuando se dan casos como los que planteas. ¿Dónde está el límite y quién lo marca?
Un saludo.
Hola Enric. Gracias por tu comentario. A tu duda sólo puedo responderte que según los casos y las materias concretas de los asuntos, las lagunas son cubiertas por autoridades como la AEPD y organismos con competencias en las Comunidades Autónomas, o bien los Jueces y Tribunales con los considerandos de sus sentencias.
Hay que estar mucho al caso concreto.
Saludos
[…] ¿Qué hago si recibo una reclamación por los contenidos de mi blog? https://www.bloguismo.com/derechos-y-blogs/que-hago-si-recibo-una-re… por marcosmk hace 3 segundos […]
Me parece una tontería.
Mi blog es libre y la gente escribe lo que quiere, ni siquiera borro los insultos que recibo, admito incluso comentarios en contra.
veo muy mal lo de censurar internet.
Aconsejo que quien reciba una queja de esas copie el contenido objeto de denuncia en 5 blogs adicionales, para que no desaparezca y pueda seguir estando en la red
Gracias por tu opinión Nimux
Sólo espero que entre que no borras los comentarios lesivos y los difundes en otros blogs no tengas que dejar dinero en el camino. Lo de soltar talonario dulcifica las conductas.
Saludos.
Debe haber libertad de expresione en la internet al menos que sea una direccion privada de alguien, pero una opinion no es algo malo 🙂
Totalmente de acuerdo contigo. Espero que del texto del post no hayas extraído que digo lo contrario.
Saludos.
Útil, si bien sería interesante ampliar un poco más la casuística. Lo de acudir a un abogado casi cualquiera se lo puede imaginar.
En otro orden de cosas, leyendo que te dedicas a las TIC, ¿tu blog cumple con la LOPD?
Hola Pau. Ampliar la casuística en un sólo post sería temerario, exasperante y aburrido. Iremos ampliando información a medida que tratemos diversos asuntos.
Bloguismo no es mi blog pero colaboro en él. ¿A qué aspecto en concreto de la Ley o su Reglamento de desarrollo se refiere tu pregunta?
Saludos.
Lo normal es pasar de ellos salvo que veas que realmente llevan razón.
Si se ponen pesados te ríes de ellos escribiendo otro post sobre el tema y mofándote de sus razones ( la mayoría de veces dan para muchas risas).
Con un poco de suerte esos post tendrán más éxito y serán ellos los que se acojonaran.
Si se ponen gallitos y te denuncian de verdad… pues a escribir sobre ellos…. si tienes razón la justicia estará de tu parte.
A veces las victorias del Social Media son pírricas. Imagínate que consigues que toda la blogosfera esté de tu lado porque la Agencia de Protección de Datos te ha puesto un rejón de varios cientos de euros por no quitar un dato personal de tu blog. Ya puedes despotricar contra ellos, o conseguir que al buscar “usureros” en Google salga su web el primer resultado; eso no te quita la “multita”. Al recaudador eso se la “sopla”.
Prudencia, tranquilidad, perspectiva.
Saludos y gracias por comentar.
Muchas gracias por este buen post. Creo que será de mucha utilidad para los blogueros como tú y yo que escribimos sin otra pretensión que comunicarnos y compartir con otros.
Aprovecho para invitarte a conocer mi nuevo blog: http://jeronimorivera.wordpress.com y mi blog anterior al 2010:
http://jeronimorivera.lacoctelera.com
Un abrazo.
Geniales consejos, hombre, muchas gracias.
Va para mis favoritos =)
saluos!!
(y en otras noticias… no sé si ha sido intencional -y de serlo, me ha causado mucha gracia y una sonrisota- que utilizas la palabra ideosincrasia mas no idiosincrasia… una letra le cambió la siginificación, ¡je!, al menos para mi)
Hola,
te felicito por tu blog, está muy interesante.
Saludos desde Lima, Perú
Victor
http://sudafricando.blogspot.com
Hola Martín, esta pregunta tiene poco que ver con este post y si con uno mas antiguo pero queria asegurarme de que la leyeses por eso acudo a esta última entrada.
Mi cuestion gira en torno a los derechos de las imagenes de personas que publicamos o utilizamos en la web, en un post sobre ello hablabas de que existen ciertos condicionantes que pueden hacer que no se tenga en cuenta el derecho sobre la propia imagen como en el caso del famoseo, por su imagen pública. Yo quisiera saber que ocurre con la gente “normal” cuando ofrece como pública una imagen personal, por ejemplo las imagenes de perfil de facebook. ¿se considera la reproducciónde esa imagen por parte de otro una vulneración del derecho a la propia imagen, a pesar de que la persona retratada a optado conscientemnte porque todo el mundo pueda verla? que pasaria si alguien cogiese mi imagen de perfil y la publicase en una revista por ejemplo?
gracias y un saludo.