En los últimos años, el panorama legal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha cambiado por completo. Históricamente, los diversos autores consideraban que era imposible que una empresa pudiese cometer un delito, pues, en resumen, al no tener un carácter físico no podía realizar ninguna acción que resultase penalmente relevante y, en consecuencia, las legislaciones no reconocían a las empresas como sujetos del derecho penal.
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Ahora bien, la realidad, tarde o temprano, se impone siempre y la legislación ha de amoldarse de forma que, ya con la modificación del Código Penal de 2010, se reconoció la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que se ha visto sustancialmente modificada, y para mejor, con la reciente modificación de julio de 2015.
El paradigma actual, por tanto, está claro: cualquier entidad con personalidad jurídica puede delinquir. Tal consideración provoca que la ley penal haya entrado a regular un régimen completo de responsabilidad en el art. 31 bis y siguientes del Código Penal.
De especial importancia resulta la determinación de los requisitos mediante cuyo cumplimiento la empresa puede quedar exenta de responsabilidad o bien verla atenuada, en aquellos casos en los que se constate la comisión de un delito.
Nuestro Código Penal dispone que las personas jurídicas son responsables tanto de los delitos cometidos por sus representantes legales o por quienes tienen capacidad de decisión en los órganos de la empresa como de los cometidos por sus empleados cuando haya existido un incumplimiento grave de los deberes, por parte de los representantes legales o los órganos decisores de la entidad, de supervisión, vigilancia y control de los empleados.
Es en base a estas dos circunstancias sobre las que se desarrollan las posibilidades de exención o atenuación de la responsabilidad penal, que se configuran en torno a lo que el Código Penal ha dado en llamar “modelo de organización y gestión” en el que se tendrán que contener tanto medidas de vigilancia y control para prevenir la comisión de delitos, en representación o por cuenta de la entidad, como de las formas de supervisión del cumplimiento de las medidas.
Para las empresas más pequeñas, el Código Penal simplifica, en cierta medida, este modelo de organización y gestión, sin perjuicio de que, en todo caso, deba satisfacer unos mínimos, como la identificación de las actividades en las que puede resultar más fácil cometer los delitos o establecer protocolos para la toma de decisiones dentro de la entidad.
Sin embargo, sea cual sea el tamaño de la empresa, se deberá poder acreditar tanto la existencia de este modelo de organización y gestión acorde a los deberes de supervisión, vigilancia y control como el seguimiento de este modelo por parte de la empresa, en sí misma considerada, y de sus trabajadores.
La existencia de esta responsabilidad penal cobra más relevancia que nunca en el ámbito virtual toda vez que, desde julio de 2015, se ha modificado la regulación de los delitos informáticos contenidos en el Código Penal y, en otros muchos artículos, se pueden encontrar referencias, más o menos claras, al uso de la informática en la comisión de los delitos.
Como conclusión a todo lo anterior, bien es sabido que el perpetuo examen de los procedimientos empresariales es requisito indispensable para adaptarse a las volubles y cambiantes exigencias de los mercados, pero, ahora, deberemos también revisar los procedimientos empresariales para evitar, en la medida de lo posible, la exigencia de responsabilidad a la empresa.
José Hernández Director de Penal en Dyr Abogados , tutor en la UNED de Zamora y escritor en el blog de Te Lo Cuenta Tu Abogado, blog de divulgación del derecho que trata temas de actualidad jurídica, derecho cotidiano, derecho para estudiantes o derecho especializado.