Como sabéis, empecé mi colaboracion en Bloguismo hablando de los Los 6 límites de un blog a la hora de crear y actualizar su bitácora. Una de esas fronteras de la libertad de expresión es el uso de imágenes.

La utilización de fotografías e imágenes para ilustrar nuestros posts es un acto cotidiano, que acometemos con suma ligereza cada día como un acto de lo más normal y sin embargo reviste una complejidad jurídica extraordinaria que puede ser una fuente de problemas serios para el responsable del blog desde varias vertientes. Las he resumido en estas cuatro para no liar mucho la madeja:

1) El derecho a la propia imagen de una tercera persona
2) Las obras fotográficas sobre las que hay derechos de propiedad intelectual.
3) La imagen como dato personal
4) Autorizaciones para fotografiar o captar imágenes en diferentes lugares.

Dedico un post a cada una estas perspectivas, para no hacer de esto un tocho ilegible.

Vamos con la primera de ellas: el derecho a la propia imagen de un tercero.

La problemática desde este enfoque del Derecho se da cuando ilustras tu post con la imagen que contiene el retrato de una persona que no eres tú. Si eres tú mismo el fotografiado en tu blog, no hay conflicto: cada cuál es libre de gobernar su imagen y “comerciar” con ella como le venga en gana.

El derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución, junto al derecho al honor y el derecho a la intimidad, y, advierto, goza de un nivel de protección extraordinario. El desarrollo concreto de este derecho lo encontramos en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo y en numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional, que lo ha configurado así:

El derecho a la propia imagen es “un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas

Este derecho además -dice el Tribunal Constitucional en la Sentencia 81/2001-  “atribuye a su titular la facultad para evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de todo individuo, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual

¿Qué consecuencias prácticas para nuestro blog o nuestra web extraemos de la ley y de la larga casuística jurisprudencial?

1) No podemos ilustrar un post con el retrato de una persona sin su autorización previa y expresa. La persona fotografiada os debe ceder el derecho de uso de su imagen por escrito y siempre antes de la publicación. Así, para un fotógrafo profesional que quiera contar con un/una modelo para hacer un booking o un fotoblog, son extemadamente recomendables los documentos de cesión del uso de la imagen, a fin de tener las espaldas totalmente cubiertas o desterrar incertidumbres sobre estos temas.

Sé que me vais a decir que atar mediante contrato todas las ocasiones en que se suben imágenes de una persona, paralizaría la “actividad normal de Internet” tal y como lo conocemos. No digo que no sea cierto, pero el requisito jurídico es el que es y no conviene perderlo de vista acudiendo a subterfugios basados en amistad, familiaridad, cercanía, camaradería, o simplemente en la creencia de que el afectado ni siquiera se va a enterar.

Lo digo porque una frasecilla que oigo o leo mucho en el ancho mundo de las personas que editan en Internet es “hago un post sobre tal cosa o subo tal imagen que puede que dé problemas: si no dice nada, estupendamente y si me escribe, pues lo quito y ya no va a más la cosa“.

Y uno no puede dejar de sonreirse, porque eso se piensa o se dice desde el más puro desconocimiento del nivel de tolerancia de la persona cuya imagen has usado en tu blog. Te puede tocar el paciente, el comprensivo, el que por unas u otras cosas te entiende, o también tiene un blog y conoce la dinámica y te escribe un mail, y otro, y otro y espera a que lo hagas por las buenas. Y también te puede salir el tipo que puede acudir al Juzgado desde el primer momento, desairado y profundamente ofendido, y exigir indemnización por el daño moral de la difusión de su imagen en tu blog aunque a posteriori la hayas suprimido. Y aunque muchas veces la cosa no fuera más allá del acto de conciliación, ya para muchos bloggers el hecho de ser llamado a un juzgado o de tener que andar llamando a un Abogado a puerta fría, puede ser un problema desquiciante y, en según qué casos, hasta costoso. Y a lo que iba, según respire el Juez, se puede conceder indemnización al demandante aunque se haya retirado el contenido, si el demandante continúa su pretensión.

2) Si has hecho una foto en la calle (de un monumento, de mi coche, etc) donde sale el rostro de una persona, luego publicas esa foto en tu web personal, en tu blog, que no es un periódico ni lo fotografiado es un suceso de repercusión pública, y la persona fotografiada lo ve y te solicita que retires la imagen o que, al menos, suprimas la parte de la imagen donde sale, tendrás que hacerlo. Vedlo como queráis, patalead, protestad, argumentad que no fue vuestra intención, o que a esa persona apenas se le ve la cara en vuestra foto, id a juicio, recurrid, pero al final de todos los procesos os toparéis con la hiperproteccion del derecho a la imagen y la tendréis que quitar.

3) Toda regla tiene su excepción. Puedes publicar la imagen de una tercera persona en tu blog sin el requisito de su consentimiento previo y expreso, sin que se considere “intromisión ilegítima” en su derecho a la propia imagen, en alguno de estos supuestos:

– Si cuentas con el permiso de una Autoridad competente, según la Ley.
– Si predomina un interés histórico, científico o cultural relevante (el Tribunal Constitucional se ha mostrado muy restrictivo en la consideración de qué cabe bajo esta “excepción” y otorga preponderancia al derecho a la propia imagen)

Igualmente cabe mencionar otros casos en que esa “superprotección” del derecho a la propia imagen decae. Seguro que lo has adivinado:

– las fotos a un personaje público o de proyección pública hechas en lugares públicos (famoseo)
la caricatura, de acuerdo con el uso social (será la casuística jurisprudencial la que dirima los límites de ese “uso social”)
– la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria: p ej. el Presidente de los EE.UU visita tu ciudad, decides salir a la calle para verlo, y al día siguiente ves que el periódico publica una foto de esa autoridad donde en el fondo sales tú.

¿Tienes alguna duda concreta sobre este tema?

(La imagen que ilustra este post ha sido tomada del Flickr del usuario oSiNaReF y está publicada bajo una licencia Creative Commons)

Por Ángel Benito

Mi amplia experiencia en portales como El Rincón del Vago y en empresas como Eresmás Interactiva, Wanadoo o, actualmente France Telecom España para ayudarte a solventar o prevenir ciertos problemas jurídicos o legales a los que puedes enfrentarte como blogger, webmaster o Community Manager. Soy apasionado del copywriting y más que hacia el "copyrighting" me verás tender hacia el procomún y licencias abiertas ;)

25 comentarios en «Uso de imágenes en un blog: problemas jurídicos (I)»
  1. Hola Álvaro. Me sirves con tu comentario como banco de pruebas 😀
    No tiene nada que ver que hayas cogido una imagen que contenga el rostro de alguien desde Flickr y más concretamente desde un Flickr bajo licencia CC. Nada que ver. El retratado, con independencia de lo “legal” que sea la imagen tendrá siempre el derecho a exigirte que no utilices su imagen. Siempre.
    Por otra parte, como decía, lo de subir imágenes de amigos, colegas, familia es algo que hacemos todos los días, naturalmente porque pensamos que no va a pasar nada: son eso: colegas, amigos, familia… Pero legalmente, todo debería estar atado por escrito y previamente a que tú subas esas imágenes a tu red social, a tu blog, por si el mecanismo de la confianza falla algún día. Es algo así como cuando le vendes el coche a un amigo sin contrato y el dinero dado en mano: ¿qué pasa si el coche está estropeado y quieres que te lo devuelva y te dice que no?…

    También te digo que si esperásemos a tener el consentimiento de cada uno de los amigos de cada una de las fotos en que salen, para subirlas, el internet de hoy “talycomoloconocemos” no existiría. Sería inviable. Pero el requisito está ahí.

    Gracias por tu comentario, siempre me es de mucha ayuda. Un abrazo, Álvaro.

  2. Hola Spiderman… supongo que te puedo llamar así.
    Expones el caso de gente retratada cuando se muestran los entornos de un festival de música celebrado en la vía pública. Aunque la organización del festival haya acotado un espacio de ese lugar público, mediando autorización administrativa para ello, en efecto estamos ante un lugar de “pública concurrencia” y lo que prima en la foto es el interés del cultural, siendo incidental de esa imagen el rostro de uno de los asistentes, p ej. Si una foto se centrase de forma principal y central en el rostro de un asistente, puede que un juez considerase que la función “cultural” de la fotografía esté truncada y deba ser retirada para salvaguarda de los derechos del afectado: imagínate p ej. que el retratado no desease revelar que ha asistido a ese festival.
    No estaría de más, en todo caso, que la organización de dicho festival advirtiese, si no en la cartelería, al menos en la entrada que proporciona el acceso al festival, la política que va a seguir en la toma de imágenes y los fines que dicha captura de fotos tenga, advirtiendo a los asistentes que para lo promoción del festival se van a tomar fotografías de los entornos.
    Saludos.

  3. Hola Carmen.
    Aitor, un gran blogger, te ha respondido mucho mejor que yo a la primera parte de la pregunta.
    Y respecto a la segunda, si me apuras, ya que sólo puedo añadirte que para la prueba de la propiedad intelectual de tus contenidos, esperes a la publicación de mi próximo post, donde trataré la escabrosa distinción de la LPI entre “obra fotográfica” y “mera fotografía” y sus consecuencias prácticas.
    Un saludo cordial (y gracias, Aitor)

  4. Creo que me van a gustar mucho esta serie de posts que vas a hacer, si son tan interesantes como este seguro que sí.

    Yo siempre uso en el blog imágenes sacadas de Flickr con licencia Creative Commons, por lo que creo que nunca tendré problemas, ¿o al menos no debería si tienen esa licencia no?
    Además nunca suelen ser imágenes en las que salgan caras de gente, exceptuando la del post de ayer pero salen las caras de amigos de una quedada de Twitter y ya la han visto y no han dicho nada así que no creo que me traiga problemas.

    Todo este tema es para tenerlo muy en cuenta, y ver que si tienes la mala suerte de que al publicar una foto donde sale alguien, si tenemos muy muy mala suerte ni quitándola nos libramos de una posible multa es como para tenerlo en cuenta.

    Un saludo Martín, gran post como de costumbre 🙂

  5. Muchas Gracias Martín.

    Asi ya estoy muchismo mas y mejor informado sobre este tema, que como muy bien diceslo hacemos como un acto cotidiano, que acometemos con suma ligereza cada día.

    Gracias.

  6. Mil gracias! Tu post me ha ayudado mucho a entender el problema del uso de fotografías en internet. A lo mejor te parece un poco tonta mi pregunta, pero ¿sabes de alguna fuente donde se puedan coger fotografías cedidas por lo autores sin problema?

    Y, si hago una fotografía, ¿Cómo puedo protegerla de copias o de su uso?

    Un saludo!

  7. Cierto Martín, creo que había sacado conclusiones demasiado precipitadamente. El CC no tiene que ver con si alguien aparece en una foto y quiere que la quitemos.

    Gracias por aclararlo! 🙂

  8. Hola Martín

    Tengo una dudas sobre lo que expones:

    En nuestro blog solemos publicar imágenes de un festival de música, tanto de los artistas como el público asistente. En ese caso, supongo que se aplique la norma de que predomina un interés cultural relevante. Además de las fotos de las actuaciones, publicamos fotografías del resto de entornos donde conviven los asistentes al festival como zona de acampada, piscina, etc. Esos espacios son públicos. ¿En ese caso podría usar las imágenes sin permiso expreso de las personas retratadas?

  9. Hola Carmen, la mejor fuente para conseguir fotografías cedidas (bajo ciertas condiciones) por sus autores y con las salvedades que tan bien ha expuesto Martín es Flickr a través de un filtro CC (Creative Commons).
    Si tu haces fotografías protegerlas de copia una vez subidas a internet es imposible, pero siempre puedes hacer que aparezca con tu licencia en una web como Flicker y guardar el original, para demostrar que es tu foto. Tengo un amigo fotógrafo, que vende sus fotos y lo que hace es un “certificado de autenticidad” que entrega junto a la foto.

  10. Muchas gracias a los dos! Y esperaré por tu próximo post Martín. felicidades por tu blog 🙂 Y ahora mismo voy a conocer el de Aitor

  11. Muchas gracias por la respuesta, me parece que voy a tener que echar un vistazo a nuestro flickr para borrar algunas fotos antes de meternos en líos.

    Un saludo

  12. Una duda. En el caso que publiquemos una foto en la que aparece una persona y tenemos o el permiso del autor de la foto para publicarla o la foto tiene una licencia CC ¿necesitamos el permiso de la persona que aparece o es el autor de la foto el que tiene que tenerlo simplemente (y si no lo tiene el problema es suyo)?

  13. Problemas legales con imágenes…

    La utilización de fotografías e imágenes para ilustrar nuestros posts es un acto cotidiano, que acometemos con suma ligereza cada día como un acto de lo más normal y sin embargo reviste una complejidad jurídica extraordinaria que puede ser una fuente d…

  14. Problemas legales con imágenes…

    La utilización de fotografías e imágenes para ilustrar nuestros posts es un acto cotidiano, que acometemos con suma ligereza cada día como un acto de lo más normal y sin embargo reviste una complejidad jurídica extraordinaria que puede ser una fuente d…

  15. Problemas legales con imágenes…

    La utilización de fotografías e imágenes para ilustrar nuestros posts es un acto cotidiano, que acometemos con suma ligereza cada día como un acto de lo más normal y sin embargo reviste una complejidad jurídica extraordinaria que puede ser una fuente d…

  16. Si el fotografiado fue informado en el escrito de cesión de la intención del autor de la foto de publicarla bajo licencia Creative Commons, no habría ningún problema. Si se excedieran los términos de lo pactado entre autor y fotografiado, éste tendría siempre el derecho a reclamar la retirada de su imagen.
    Saludos Darco, todas tus dudas de experto fotógrafo son especialmente bienvenidas 😉

  17. He republicado tu artículo en algún que otro foro de fotografía y he sembrado inquietud, incredulidad y quizá también malestar, a parte de haber dejado claro a muchos cual es la situación real (legal) de esto que solemos llamar robados (hacer fotos a desconocidos por la calle) y que yo no suelo practicar mucho pero que desde hace un tiempo se ha puesto de moda. Se logran fotos excelentes, algunas magníficas… pero… 🙂

    Lo que me cuentas de las fotos CC donde aparece una persona complica aun más todo esto. La mayor parte de la gente que publica fotos de otros con licencia CC no lo tiene en cuenta y la mayor parte de fotógrafos que pone licencia CC a sus fotos tampoco.

    El protagonista involuntario de la foto podría simplemente exigir la retirada de la foto… ¿o podía ir más lejos? Y ya puestos a exprimirte… conoces casos en donde un persona cualquiera (no un famoso) haya denunciado a un fotógrafo (o blog, etc) por haber usado su imagen sin permiso? (la denuncia que fuera más allá de exigir la retirada de la foto… por ejemplo pidiendo y logrando una compensación económica).

    Muchas gracias por todo. Estas respuestas serán muy leídas 😉

  18. Darco, tienes razón en tu afirmación y el hecho de que lo afirme un fotógrafo no profesional pero casi, como tú, en contacto siempre con compañeros fotógrafos, asíduo de exposiciones, charlas, quedadas, etc sobre ese mundillo, me es de mucha utilidad para calibrar el peso de mis afirmaciones o de mis pequeños estudios sobre cómo está el aspecto legal de vuestra cotidiana actividad.
    Voy directo a tus preguntas finales, porque todo lo que tiene que ver con propiedad intelectual y licencias, lo quiero reservar para el segundo post de esta serie que saldrá, si todo va bien, el próximo miércoles 24. ¿Puede alguien desde el principio denunciar al autor del robado exigiéndole compensación del daño moral? Sí, puede. El juez atenuará las circunstancias concretas de cada caso y dará pistas a los abogados de cómo ve el asunto y cuánto van a a lograr en “su” juzgado (dejando a salvo, claro está, la posibilidad de recurso a instancias superiores). Pero, en principio, sí: un abogado, un demandante puede aspirar a todo: a retirada y a indemnización.
    Y sí, a la segunda. Hay casos todos los días. De hecho, en cuestiones relativas al Derecho al Honor, Intimidad y Propia imagen, el abogado un poquito avezado sabe que si se demanda primero por lo penal y se pierde, luego ya no se puede solicitar indemnización vía civil: esta vía queda truncada. Por lo cual, la mayoría de los especialistas van “a por todo” en la instancia civil. Luego el juez, resolverá en atención a las circunstancias concretísimas de cada caso.
    También te digo que a nivel de provincias, desgraciadamente, muchos abogados aconsejan a sus clientes “no hacer nada” en cuestiones relativas al honor: hay una impresión de desprotección, de falta de mecanismos rápidos en juzgados pequeños para reparar la ofensa: no es de extrañar por tanto que la mayoría de los casos que se pueden ver sobre estas temáticas sean relativos al famoseo y donde se puede “sacar miga” de la parte demandada.
    Si quieres profundizar en el tema de la “propia imagen” te aconsejo una lectura detenida de la última jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal. En este enlace, puedes realizar una búsqueda sobre esos términos: http://www.tribunalconstitucional.es/es/jurispr
    Saludos, Darco.

  19. Supongo que por eso que cuentas al final, y por otras razones más “metafísicas”, muchos fotógrafos siguen pensando que no hay ningún problema, o no debiera haberlo, en retratar a cualquiera por la calle… 🙂 Pero yo si antes me lo pensaba mucho ahora lo haré muchísimo más.

    Conozco a más de uno que considera una agresión a sus derechos que una foto suya sea usada por otra persona (para publicarla en un blog o para lo que sea) pero no le cabe en la cabeza que una persona pueda considerar una agresión que alguien use su imagen para una foto. Algunos de estos son grandes fotógrafos aficionados y son mucho mejor personas, pero así lo ven.

    Me da pereza buscar ahí… pero muchas gracias 😉

  20. Buen artículo. Yo lo tengo claro, y, desde siempre, he tenido cuidado. La propia imagen es un derecho constitucional y, además de respetarlo, lo veo lógico.

    Saludos,

  21. ¡Excelente post! ¡Maravilloso, sublime! ¡Barrilete cósmico! =p

    Al leer el detalle de esta temática me doy una impresión, siempre desde la perspectiva blogueril, de “qué aburrido que se torna todo” cuando uno le tiene que prestar atención a estos asuntos. Claro, la aburrición viene de la mano de esta irresponsabilidad bien cómoda.

    Lo bueno es que uno puede ser bien creativo y salir airoso de todo esto. ¡Muchas gracias, un saludo!

Los comentarios están cerrados.

Shares
Share This

Share This

Share this post with your friends!